Fallo de la Corte por las reelecciones facilitará la reforma constitucional

El tribunal avaló el decreto de Cornejo que limita la permanencia de los intendentes y con ello cambió el “criterio Kemelmajer”.

Fallo de la Corte por las reelecciones facilitará la reforma constitucional
Fallo de la Corte por las reelecciones facilitará la reforma constitucional

El fallo de la Suprema Corte de Mendoza que, como esperaba el Gobierno, limitó la reelección de los intendentes a un período consecutivo se conoció ayer finalmente.

Aunque recién se publicará el lunes, por la trascendencia que tuvo antes en los medios desde la Justicia decidieron divulgarlo el viernes a la tarde.

La sentencia no solo termina con la reelección indefinida de los jefes comunales, sino que también cambia la interpretación de la palabra "electores" del artículo 221 de la Constitución Provincial. Desde ahora se entenderá a elector como votante y no como empadronado, interpretación que se mantenía desde hace 30 años con el fallo Kemelmajer.

La sentencia de 202 páginas hace un recuento exhaustivo de los antecedentes y de los fundamentos. Está firmanda en plenario -votaron los siete jueces- y resultó 4 a 3 a favor de la constitucionalidad del decreto de Cornejo. Jorge Nanclares, Pedro Llorente, José Valerio y Dalmiro Garay lo avalaron; Mario Adaro, Omar Palermo y Julio Gómez votaron en contra. 

De esta manera, la Corte le abre la puerta a posibles reformas de la centenaria Constitución de Mendoza, que data de 1916 y que el “cepo” de aquel fallo de 1989 había impedido avanzar a sucesivos proyectos y enmiendas.

"Votante o empadronado es un tema de discusión desde hace décadas, en las que hay opiniones divididas. Ahora se fijó un nuevo criterio de interpretación por el cual será más simple alcanzar la mayoría porque se achica la base de cómputo", explicó el constitucionalista Víctor Ibáñez. 

"Hay un cambio fundamental porque con el fallo Kemelmajer se consideraba que la persona que no iba a votar se había pronunciado por el No. Así funcionaba el esquema y para hacer cualquier reforma se necesitaba que más del 70% del padrón fuera a votar", añadió el abogado.

De todas formas, Ibáñez aclaró que cualquier tipo de reforma deberá cumplir todos los pasos del proceso establecido por la propia Constitución. Además, indicó que existe la posibilidad de que los intendentes del PJ que perdieron la demanda (y que ayer se llamaron a silencio) presenten un recurso extraordinario federal en la Corte Nacional. "Es un recurso con requisitos muy técnicos y como es derecho público local, la Suprema Corte de Mendoza es la última intérprete a nivel local. Es muy poco probable que la Corte Nacional le diera lugar a la presentación", explicó.

Todo empezó en octubre del año pasado, cuando el gobernador Alfredo Cornejo decidió promulgar la enmienda constitucional de 2009 para limitar la reelección de los jefes comunales. En medio del cronograma electoral y las especulaciones de desdoblamientos, cuatro intendentes del PJ (Roberto Righi, Jorge Giménez, Emir Félix y Martín Aveiro) adelantaron los comicios en sus municipios y presentaron un pedido de inconstitucionalidad en la Corte.

Después de tres meses de enfrentamientos con el Gobierno, llegaron a un acuerdo en abril: los cuatro podrían ser candidatos una vez más este año 2019 y la Corte se tomaría un tiempo prudente para resolver el tema de fondo: la constitucionalidad que finalmente avaló ayer.

Un fallo “político”

El fallo se conoció en un contexto político muy especial que generó rispideces dentro de la Corte, donde la "grieta" entre los jueces se hizo visible con el 4 a 3 final de la votación.

Es que falta una semana para las PASO nacionales; y un mes para las generales municipales donde los cuatro intendentes del PJ buscarán una nueva reelección, ya que la Corte los exceptuó de la enmienda.

Según pudo saber Los Andes, ayer a la mañana hubo una reunión de la que participaron los siete supremos, varios de ellos incómodos porque ya había trascendido el resultado de la sentencia a pesar de que no la habían firmado.

Si bien la constitucionalidad de la enmienda ya estaba definida, la discusión en los últimos días hacia dentro de la Corte venía siendo sobre cuál era el mejor momento para darla a conocer por las implicancias políticas que iba a tener, justamente en medio del calendario electoral.

Lo cierto es que la difusión de la noticia en este diario y otros medios aceleró todo y ayer se hizo público el fallo.

El cambio de opinión de Llorente 

El caso del juez de la Corte Pedro Llorente es particular, porque en 1989 ya era miembro del tribunal y adhirió al fallo Kemelmajer que ahora, 30 años después, contradijo. En aquella ocasión entendió que electores eran los empadronados, y ahora interpretó que lo son los votantes.

Para explicar su cambio de postura, Llorente se explaya en el fallo a lo largo de 5 páginas detallando que la enmienda que promulgó Cornejo se trata solo de un artículo . "No se trata de un cheque en blanco", aclara para evitar suspicacias.

Claves del fallo

-Rechaza la demanda de los  intendentes. El decreto de Cornejo que promulgó la enmienda de 2009 es constitucional. Los intendentes no se pueden reelegir más de una vez.

-Cambia el "fallo Kemelmajer". A partir de ahora, para reformar la Constitución (total o parcialmente) se necesita la mitad más uno de los votantes y no de los electores.

-Permite a los cuatro jefes comunales ser candidatos. "Las circunstancias excepcionales de este año electoral" los habilitan a que puedan presentarse una vez más.

El Gobierno lo celebró como un triunfo sobre el PJ 

Desde la Casa de Gobierno festejaron la sentencia de la Corte. "Desde el principio estábamos convencidos de que la limitación de las reelecciones de los intendentes era buena para Mendoza. La provincia avanza y lo celebramos. Es válido que la Corte cambie de opinión en el tiempo", dijo el jefe de Gabinete de Cornejo, Andrés Lombardi.

"Acá es muy importante lo de fondo porque las reelecciones indefinidas le hacen mal a Mendoza. Por ejemplo, Lavalle y San Martín -en los que están Righi y Giménez desde hace años- son municipios abandonados y estancados porque se agotaron las ideas y se relajaron los controles", explicó.

Además, defendió la alternancia al frente de las comunas. "Hay casos exitosos como Godoy Cruz. Tadeo García Zalazar consolidó una excelente gestión de Cornejo y le dio una impronta de modernización", dijo.

El ministro de Gobierno, Lisandro Nieri, también festejó el fallo: "La decisión de la Corte genera para la provincia un crecimiento institucional que hace a su calidad democrática y el fin de una situación algo absurda donde el gobernador solo tiene un periodo de gobierno y los intendentes podían ser reelegidos -hasta el día de hoy- en forma indefinida. A partir de hoy solo tienen la posibilidad de una sola reelección, se limita a 8 años".

"Además, queda claro de ahora en adelante la definición de cuáles son las mayorías necesarias para enmiendas de la constitución: es la mayoría es de los votantes. Y ahora hay claridad absoluta de los pasos a seguir para futuros procesos de reforma", añadió.

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