El Gobierno, las ART y los sectores empresarios manifestaron un fuerte apoyo a la decisión de la Corte Suprema de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó indemnizaciones por encima de los montos que establece el sistema de riesgos del trabajo. Ratificó la vigencia de las indemnizaciones tarifadas de la ley cuando los trabajadores sufren un accidente laboral.
En cambio, la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) cuestionó en duros términos la sentencia del Alto Tribunal por descuidar el derecho de los trabajadores, con un agregado no menor: “No es cierto que 'la Corte resolvió que los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado en la ley', como titularon muchos medios. Lo que dijo la Corte es que para hacerlo debería decretar la inconstitucionalidad del art. 15 de la LRT, y la Cámara no lo hizo. Por eso la sentencia es arbitraria y debe dictarse un nuevo fallo”.
Desde la Superintendencia de ART dijeron que “la sentencia de la Corte modifica el decisorio de la Cámara laboral que arbitrariamente aumentó el monto de la indemnización tarifada que establece el sistema de riesgos del trabajo. Así la Corte ratifica el criterio de fallos precedentes respecto de la constitucionalidad del sistema de indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo”. También dijeron que “las prestaciones tarifadas, típicas de la seguridad social, sólo pueden cuestionarse en su constitucionalidad si no resultan suficientes e integrales, lo que no ocurre con las indemnizaciones que hoy otorga el sistema de riesgos del trabajo”.
El fallo revocado es de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado por el juez Rodríguez Brunengo y la jueza Ferreiros en un accidente en el que perdió la vida un trabajador. Los jueces señalaron que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a $ 435.103,50, suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal.
Pero, aduciendo que tal importe era insuficiente, los jueces estimaron justo elevar la indemnización a $ 700.000. Al llegar el caso a la Corte, el Alto Tribunal señaló que “mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la Cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable”.
Mara Bettiol, presidente de UART (Unión de ART) dijo que "este fallo de la Corte Suprema marca el respeto por la Ley”. Para Bettiol, “ante el crecimiento desmedido de los juicios, cuya evolución no guarda relación con las mejoras del sistema de ART, ya sea en aumento de las indemnizaciones, mejoras de la atención, caída de accidentes y de fallecimientos, resulta necesario poner en cauce nuevamente el sistema de riesgos del trabajo. Sin esto, no es posible que un sistema de seguros funcione”.
La titular de la UART agregó que “tanto acá como en cualquier lugar del mundo, el sistema de seguros es sinónimo de automaticidad y certidumbre; eso es lo que necesitan empresas y trabajadores. Reglas claras sobre cuál es el alcance de los derechos y no que ante cada caso presentado se aplique un criterio diferente. Las reglas claras, el saber qué corresponde en cada caso, son la salvaguarda efectiva de los derechos de todos. Se encuentra en vigencia una Ley que fue aprobada por consenso de todos los sectores: empresarios, sindicalismo, oficialismo y oposición. Es necesario que eso se respete y se interprete de una misma manera”.
En las ART señalaron, además, que “es un muy buen mensaje claro y contundente de la Corte hacia los tribunales inferiores sobre la defensa de la fórmula de la ley, tema que si bien no es analizado en el fondo, ratifica que se trata de un sistema tarifado”.
Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, dijo que “el fallo demuestra que seguimos discutiendo la seguridad jurídica de las empresas y no el derecho de los trabajadores a no morirse en el trabajo. Este empleado tenía 50 años y dejó su vida en su trabajo. La reparación que la LRT establecía era de $ 400.000, por lo que la Cámara entendió que eso no resarcía el daño a su familia y la elevó a $ 700.000. Los jueces tienen esa facultad, y de hecho lo hizo la propia Corte en otros fallos, ya que si la indemnización no se encuadra en los parámetros constitucionales de la protección de la integridad de los trabajadores, puede ampliarse. En este caso, la Corte cuestiona un aspecto procesal, porque la Sala VII no dictó la inconstitucionalidad de la ley para fundamentar ese incremento”.