Fallo contra la Barrick: la ley de Glaciares es constitucional

El fallo de la Corte Suprema garantiza la plena vigencia de la norma, que habían cuestionado la empresa y San Juan.

Fallo contra la Barrick: la ley de Glaciares es constitucional
Fallo contra la Barrick: la ley de Glaciares es constitucional

El gobierno nacional recibió con cautela el fallo emitido ayer por la Corte Suprema de Justicia que avaló por unanimidad la Ley de Glaciares. También ratificó que seguirá trabajando con las provincias para potenciar el sector minero con políticas de cuidado de los recursos naturales.

"Celebro que finalmente nos pongamos todos de acuerdo en que tenemos que trabajar dentro de la ley, que las leyes no pueden estar promulgadas para que no sean reglamentadas, tienen que ser cumplidas y eso nos va a dar previsibilidad, seriedad y hará que volvamos al mundo a insertarnos inteligentemente, preguntándonos si otros países pueden hacer minería, por qué la Argentina no", afirmó Sergio Bergman, el secretario de Ambiente.

En tanto, desde la Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, consideraron que el fallo de la Corte "brinda certeza al definir la cuestión que se venía discutiendo hace largo tiempo".

El fallo de la Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley 26.639 que habían presentado las empresas Barrick Gold y Minera Argentina Gold, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama, que involucra a Argentina y a Chile. También fallaron en contra de la provincia de San Juan que había adherido al planteo de las empresas mineras y mantenía la aplicación de la normativa en suspenso.

La ley de preservación de los glaciares y del ambiente periglacial fue sancionada en 2010 y se reglamentó en febrero de 2011, con el gobierno de la expresidenta Cristina Kirchner, quien en 2008 había vetado una ley sobre el tema en base al proyecto de la entonces diputada Marta Maffei.

La normativa actual establece los presupuestos mínimos para “la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico”.

Entre los fundamentos que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, figura que ambas empresas "no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera".

A su vez, señalaron que San Juan tampoco pudo explicar “en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio” y recordaron que “la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias”.

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