Facturas de gas: las estimaciones de consumos deben realizarse en favor del usuario

Las distribuidoras deben facturar de acuerdo al menor consumo registrado en iguales períodos de 2017, 2018 y 2019.

Facturas de gas: las estimaciones de consumos deben realizarse en favor del usuario
Facturas de gas: las estimaciones de consumos deben realizarse en favor del usuario

Una de las complicaciones que está generando la cuarentena es que no todas las empresas de servicios públicos (agua, gas y electricidad) están pudiendo cumplir con el relevamiento de medidores para facturar los consumidos.

Por ello, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) resolvió mediante la Resolución 35/2020 que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de sesenta días corridos y en el contexto de la pandemia, deberán realizar estimaciones de consumo en favor del usuario.

Para esas estimaciones, las empresas prestadoras deben tomar en cuenta el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales.

También las distribuidoras deberán aplicar este mecanismo de estimación para los usuarios no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución 25.


Las facturas se harán con estimaciones de consumo promedio de gas | Archivo Los Andes
Las facturas se harán con estimaciones de consumo promedio de gas | Archivo Los Andes

El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

Federico Bernal, interventor del Ente, dijo que la decisión tiene como propósito "llevar tranquilidad a la ciudadanía". La semana pasada, el Enargas emitió la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios aquellas sobrefacturaciones detectadas.

Se trataba en ese caso de consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos. Ahora, con esta nueva Resolución (la número 35) el Enargas se propone reducir aún más el error en las estimaciones.

A partir de la nueva disposición, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período al que se procede a estimar.

Esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la resolución y por 60 días corridos, es decir, del 29 de abril al 29 de junio. "Este cambio en la estimación del consumo permitirá reducir los errores en las facturaciones por exceso o sobrefacturación", dijo Bernal.

El funcionario explicó que los usuarios que recibieron facturas con consumos superiores a los reales, las empresas deben reintegrar el exceso en la primera factura que se haga a partir de una lectura real.

¿Qué pasa con los usuarios que pagaron de menos a su distribuidora porque hubo consumos estimados inferiores a los reales? La diferencia deberá pagarse en tres cuotas en las facturas emitidas con consumos a partir del 1 de septiembre (que se abona en octubre).

"Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno", dijo Bernal.

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