Facilitan importación del tapón de corcho

Era uno de los últimos insumos vitivinícolas sobre los que pesaban las LNA (licencias no automáticas).

Facilitan importación del tapón de corcho

El gradualismo, al menos en materia de comercio exterior, empieza a palparse con una serie de medidas que contrastan con el “shock” aplicado en las tarifas. Así, la Secretaría de Comercio terminó de eliminar las LNA (Licencias No Automáticas) para la importación de tapones de corcho aglomerado, uno de los últimos insumos vitivinícolas que aún no gozaba de esa ventaja.

Ahora, el tapón se suma a otro tipo de materiales como a los que ya se aplican las licencias automáticas, que tienen un plazo máximo de 10 días para emitirse. En contraste, otras posiciones, como la tecnología para bodegas, seguirán restringidas en busca de proteger a la producción nacional.

Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de la Resolución 114/2016. La tercera desde que el 22 de diciembre se tomó la primera medida en tal sentido, que fue modificándose (con posiciones incluidas y otras excluidas), hasta ahora.

“Algunos de nuestros clientes de la industria vitivinícola ya respiran aliviados, porque de a poco han dejado de exigirse los compromisos de exportación, la disponibilidad de divisas y sustitución de importaciones. Sin embargo, esta medida tampoco implica que desaparezcan los controles, porque la AFIP sigue ponderando la conducta del exportador como contribuyente y, en caso de  caso ser deudor, no le será fácil conseguir la licencia”, explicó Martín Clement, de Clement Comercio Exterior.

Hasta que se firmó la resolución, gestionar una LNA podía demorar entre 45 y 90 días. En adelante, se espera que la habilitación, en promedio, oscile en apenas 2 o 3 días, aunque el tope para una LNA es de 10.

Junto a los de corcho natural, los tapones aglomerados importados representan casi un 90% para la botellas de vino argentino. Ahora, se suman, entre otras tantas posiciones, a células fotovoltaicas (usadas para paneles solares), y motos de hasta 125 cc.

En sentido contrario, la resolución de Comercio Exterior restringió, el ingreso de bombas carburantes y de combustible, rodamientos, y placas y baldosas de cerámica.

Fundamentos

En los considerandos de la medida, se señala que “en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático”.

Asimismo, remite a la Resolución 5 del 22 de diciembre de 2015, en la que el Ministerio de Producción dio el puntapié inicial de las modificaciones sucesivas.

“Se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación”.

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