El Gobierno nacional extendió de 5 a 10 años el plazo para liquidar las divisas producto de las exportaciones, una medida que beneficia -sobre todo- al sector agropecuario pero que abarca a todas las posiciones arancelarias del Mercosur.
La decisión fue comunicada a través de la Resolución 42/2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, publicada ayer en el Boletín Oficial.
En la misma, se resolvió que los exportadores “deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 3.650 días corridos” (10 años).
El Gobierno ya había extendido el plazo de liquidación. Primero fue en abril del año pasado de 30 a 180 días y un mes más tarde volvió a extenderlo hasta un año. En agosto llevó ese límite a 1.825 días (5 años).
Para tomar la medida, el Ejecutivo argumentó que “a los fines de ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores, en particular en aquellos proyectos de inversión de largo plazo, corresponde adecuar los plazos otorgados”.
Agregó que “la adecuación de los plazos permitirá también fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas e incrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediante la facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país a sus compradores del exterior”, agregó.
Las consecuencias
Carlos Clemente, director de Clement Comercio Exterior, analizó la normativa e hizo dos apreciaciones.
Por un lado, recordó que desde que se volvió a poner en vigencia el decreto que obliga a la liquidación de divisas (fue suspendido en la década del 90´ y se retomó en 2001), muchas empresas tuvieron serios problemas para cumplir con la obligación, “lo que llevó a que se iniciaran incontables sumarios y se aplicaran muchas multas”.
Según explicó, la extensión del plazo de liquidación a 10 años abrió una discusión acerca de qué ocurrirá con los incumplimientos registrados desde el 2007 hasta hoy. “Los abogados buscan poner fin a los sumarios iniciados en los últimos diez años aplicando la retroactividad por una ley penal más benigna”, comentó.
A lo que Clement hizo referencia es a un decreto que indica que, en caso de existir dos normas que apliquen sanciones por el mismo delito, los jueces deben aplicar la normativa menos dañina para el acusado.
Por lo tanto, como la nueva reglamentación otorga diez años para hacer las liquidaciones, los exportadores podrían argumentar que aún están a tiempo de cumplir con la liquidación. Eso, claro está, si la medida es retroactiva.
“Hay varias empresas que están intentando refugiarse en ese decreto, pero será la Justicia la que determine qué ocurrirá finalmente con esos casos”, aclaró Clement.
El otro foco de análisis del director de Clemente Comercio Exterior estuvo puesto en el impacto que la medida puede tener sobre el ingreso de dólares al Estado.
“El Gobierno no va a ver resentido el flujo de dólares. Las empresas van a seguir liquidando porque tienen la necesidad de tener pesos para mantener su funcionamiento. Además el dólar está planchado y no les conviene contenerlo”, apuntó.