El Gobierno eximió del pago del impuesto a los créditos y débitos a las cuentas utilizadas por fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros, cuyo destino sea financiar a micro, pequeñas y medianas empresas.
La decisión lleva la firma del Presidente de la Nación, Mauricio Macri, quien por medio del Decreto 117$2019 considera que "con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual y evolución futura de esos entes, resulta oportuno otorgar determinados beneficios fiscales a los créditos y débitos en cuentas utilizadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto financiar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)".
En el mismo se destaca que “ la utilización de la figura del Fideicomiso Financiero ha demostrado en los últimos años ser una herramienta idónea para la obtención de financiamiento por parte de empresas comercializadoras o productoras de bienes y servicios, lo cual ha coadyuvado al mantenimiento y crecimiento del consumo de la población e incentivado la producción de bienes y servicios, entendiéndose que el desarrollo de los fondos comunes de inversión cerrados replicará tanto en los beneficios de financiamiento como en el incentivo antes mencionado”.
Y por lo tanto, para “fomentar vehículos de captación del ahorro colectivo del público inversor, procede ampliar la dispensa del tributo aplicable a cuentas empleadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros, comprendiendo supuestos en que las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos provenientes de operaciones de financiación son sustituidos por otros tras su realización o cancelación”.
A partir de ahora quedan eximidos del pago del impuesto:
- Los fondos comunes de inversión, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
- los fideicomisos financieros constituidos en el país;
- las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control;
- y la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios que cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia.