Entre los próximos proyectos que se debatirán en la Legislatura, hay una idea que seguramente generará repercusiones. El Gobierno estudia modificar el artículo 54 del Código de Faltas, que sanciona con días de arresto y una multa en dinero la “prostitución escandalosa”, es decir, aquella que se ofrece en la calle a través de señas, gestos o algún tipo de insinuación.
Según adelantaron desde el Ejecutivo a Los Andes, una de las posibilidades es eliminar el artículo en cuestión, lo que significaría despenalizar la prostitución. La otra consideración es modificar la redacción. Pero lo que sí está en claro es que se cambiará la letra de una norma que es considerada “discriminatoria”.
La disposición prevé entre 10 y 30 días de arresto y una multa de $ 1.500.000 (no de los actuales) a "la mujer y el homosexual que, individualmente o en compañía, se exhibiere, incitare, ofreciere o realizare señas o gestos provocativos a terceros en lugar público, abierto o expuesto al público, con el fin de ejercer la prostitución". Esto es lo que se denomina prostitución escandalosa.
“Es un planteo discriminatorio ya que el sujeto activo de un delito está configurado por su sexo (por la mujer) o sexualidad (homosexual). Hay que avanzar en eso, porque también hay hombres que ejercen esta actividad”, consideró el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino.
El código mendocino, que se pretende modificar, data de 1965 y tiene por objetivo sancionar todas aquellas conductas que afectan a la convivencia entre los ciudadanos y que no estén tipificadas como delitos en el Código Penal.
En el caso de las sanciones al ejercicio de la prostitución, la norma tiene varios capítulos dedicados a sancionar la actividad, aunque el subsecretario, uno de los funcionarios de confianza del gobernador, Alfredo Cornejo, apuntó a dos artículos que seguramente serán modificados.
El primero es el 54, que prohíbe la prostitución que se ofrece en la calle. El segundo en la mira es el 55, que habla de la “prostitución peligrosa”.
En esta parte, la norma vuelve a hablar exclusivamente de “la mujer” que es sorprendida en el ejercicio de la prostitución y establece que cuando esté “afectada de enfermedad venérea o contagiosa y que de ella tuviera o debiera tener conocimiento por las circunstancias, será castigada con arresto hasta de treinta días o con multa de hasta tres mil pesos”.
Según D'Agostino, éste vuelve a ser un planteo discriminatorio: “Imputa nuevamente la falta de una mujer que sabe o debiera saber que tiene una enfermedad de transmisión sexual, pero no dice nada en cuanto al varón. Esto forma parte del cuidado de cada una de las personas”.
El debate se dará en el marco del proyecto de modificación al Código de Faltas que ya se está estudiando en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado.
El debate original que impulsó Cornejo es modificar algunos artículos, con la intención de poder sacar de circulación las armas que no disparan pero sirven para amedrentar y cometer un delito.
Estos son objetos contundentes, réplicas, armas blancas u objetos cortantes que actualmente no están contemplados en la legislación. El proyecto establece que cuando se encuentre a una persona con alguno de estos elementos y no se pueda justificar por qué los lleva, se aplique días de arresto y multa.
El proyecto comenzó a estudiarse en la comisión el miércoles último y fue en esa mesa en donde el PJ planteó que hay varias ideas “sueltas” para modificar el Código de Faltas que nunca prosperaron.
“Entendemos que debe haber una revisión integral del Código. Hay que ver el tema de las faltas, multas, arrestos, el trabajo comunitario porque, si no, empezamos a hacer parches y terminamos sancionando lo que el Ejecutivo manda como urgente”, consideró la senadora Ana Sevilla (PJ).
En el contexto de esa discusión, el oficialismo consideró dar lugar a un proyecto de la senadora peronista María José Ubaldini, que plantea despenalizar la prostitución a partir de eliminar los artículos mencionados, además de modificar otros. “Hay artículos que de hecho nunca fueron punibles en la Argentina. Si se condena a la prostituta, ¿por qué no al cliente?”, planteó la autora del proyecto.
La idea en el Ejecutivo es llegar a un acuerdo político en la modificación de la norma, a partir de hacer lugar a uno de los pedidos del peronismo. En este sentido, el compromiso es “analizar” el proyecto ya existente, aunque, en conversación con este diario, adelantaron cuáles serán los dos artículos que seguramente sufrirán algún cambio.
En lo que sigue, el Código también plantea que deben “clausurarse” en el término de dos meses a un año todos aquellos lugares en los que se ejerza la prostitución. También establece que cuando se encuentre a alguien ejerciendo esta actividad, no podrá contar con el beneficio de condena condicional. Esto es la posibilidad de que ante una primera condena, la sanción quede en suspenso.
La contracara: multas a los clientes
La Ciudad de Mendoza cuenta con una disposición propia para atender la prostitución. Desde 2014 rige en este departamento el Código de Convivencia, una ordenanza que plantea la sanción a la prostitución desde otra perspectiva y multa a aquellas personas que contraten servicios sexuales en la calle.
“Para evitar la estigmatización y abordar este problema desde una perspectiva realista y estructural, las acciones punitivas se orientan a desalentar la demanda de servicios sexuales, a través de multas a los clientes”, explicó Raúl Levrino en una entrevista radial.
El funcionario municipal justificó la ordenanza como una respuesta al reclamo de los vecinos de la Tercera y Cuarta Sección. “Este ofrecimiento en la vía pública altera el normal desarrollo de la vida cotidiana y hay acciones colaterales que se producen, como la violencia, los ruidos molestos, los robos, la circulación y consumo de droga. Aplicamos la norma a fin de sancionar a quien solicite el servicio. La multa es de $ 2.980”, contó.
El código actual
Artículo 54. La mujer y el homosexual que, individualmente o en compañía, se exhibiere, incitare, ofreciere o realizare señas o gestos provocativos a terceros en lugar público, abierto o expuesto al público, con el fin de ejercer la prostitución, será castigado con arresto de diez (10) a treinta (30) días y multas de hasta un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).
La persona que de alguna forma ofreciere a los terceros el comercio sexual, será castigada con arresto de quince (15) a treinta (30) días y multa de hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000), Siempre que el hecho no constituya delito.
Artículo 54 bis. Las casas, habitaciones o locales en que se ejerza la prostitución en forma notoria podrán ser clausuradas por un término no menor de dos meses ni mayor de un año.
Artículo 55. La mujer sorprendida en ejercicio de la prostitución, afectada de enfermedad venérea o contagiosa y que de ella tuviera o debiera tener conocimiento por las circunstancias, será castigada con arresto de hasta de treinta días o con multa de hasta tres mil pesos, sin perjuicio de las medidas sanitarias que correspondan.