¿Estado de sitio? - Por Alejandro Pérez Hualde

¿Estado de sitio? - Por Alejandro Pérez Hualde
¿Estado de sitio? - Por Alejandro Pérez Hualde

Las circunstancias que atravesamos son particualrmente graves; se han tomado las medidas que la Constitución prevé para estos casos de “urgencia” (art. 99.3 CN) y se ha puesto en plena aplicación la normativa vinculada a las epidemias (en nuestro caso “pandemia”) por el Código Penal.

Están en funcionamiento institutos que la CN prevé para las “emergencias” (art. 76 CN) mediante la delegación legislativa -que incluye la emergencia sanitaria- como también aquellos mecanismos previstos para las “urgencias” a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia conocido hace pocos días.

No pareciera que corresponda el dictado del “estado de sitio” (art. 23 CN) porque no está “en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella”; las limitaciones a la circulación por el espacio público y las detenciones de personas se pueden efectuar de todos modos con las leyes sanitarias en la mano (y del Código Penal como el art. 205 que contempla la violación de “las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”) y con órdenes del Ministerio Público bajo estricto control judicial; y no habría –por otra parte- posibilidad de optar por la salida del país (es un caso de pandemia); pues, entonces, no es aplicable el instituto del “estado de sitio”.

La “conmoción interior” que prevé la causal de estado de sitio no es un término exacto y factible de ser medido con un conmocionómetro…   es una valoración prudencial que la CN ha puesto en manos del Congreso de la Nación (o del Presidente en casos extraordinarios si aquél no pudiera reunirse) y debe ser utilizado cuando no existe otro remedio ya que se trata de las suspensión de las garantías constitucionales; es el extremo.

Este contexto normativo puesto en marcha hace imprescindible la implementación de un eficaz y urgente control sumarísimo por parte del Poder Judicial y del Ministerio Público (art. 120 CN), que rebasa el régimen de guardias en ferias judiciales habitual, para atender casos de detención y traslado o internación de personas y que debería actuar en turnos extraordinarios de 24x24 horas los siete días de la semana (cabe recordar caso similar de Gran Bretaña).

Implica la inmediata construcción de un sistema de atención de emergencia que es incompatible con las previsiones de una mera “feria” judicial que se haga cargo de la excepcionalidad de la necesidad de su control de garantía de los derechos de los habitantes de la Nación (lo cual excede en su comprensión efectiva también al concepto de ciudadanos).

Estamos en emergencia, nacional y regional (Leyes 27519 y 27541), y además, enfrentando una urgencia pandémica de carácter global (DNU 297/2020); por ello las respuestas necesariamente deben comprender ambos campos abiertos formalmente por nuestros poderes constituidos.

Se han atribuido poderes extraordinarios por vía de delegación legislativa expresa, y por vía de aceptación de su ejercicio unilateral extraordinario de necesidad y urgencia, al Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de poderes inmensos que deben ir acompañados de los mecanismos de control adecuados y que no dificulten la gravísima tarea encomendada. A facultades extraordinarias deben corresponder controles también extraordinarios.

Para ello debe haber una especial apertura de participación ciudadana y una comprensión especial de la complejidad de los campos de acción abiertos en estos tiempos particularmente complicados.

Los irresponsables pedidos de declaración del estado de sitio no son sino una pretensión de implantar una especie de dictadura, una entrega de la suma del poder público -prohibida por el art. 29 CN-, que luego será muy difícil de limitar; pues hemos demostrado que tenemos dificultades para controlar los mecanismos ya declarados y en pleno funcionamiento.

Es todo lo contrario de lo que las circunstancias aconsejan: no más poderes, que ni siquiera han sido solicitados por el Presidente, sino más y mejores controles responsables; más y mejor nivel de participación política; es inconcebible la ausencia institucional total del Congreso de la Nación, ni siquiera a través de la Comisión Bicameral Permanente, como también lo es una “feria” del Poder Judicial de la Nación.

No busquemos otra vez la respuesta en el hombre providencial, el invento del líder, ungido por los tiempos, con sus manos libres y sin control; apostemos de una vez a las instituciones que hoy están dando lo que de ellas se espera y para lo que fueron diseñadas. Aprovechemos para mejorarlas y darles mayor funcionalidad, participación y exijámosle responsabilidad en su marco de acción.

Construyamos la República que nos debemos desde el retorno de la democracia; llevamos 37 años de atraso en la tarea.

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