El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) dictó una Resolución, la número 4664/13, por la que se establece que las relaciones entre las cooperativas de trabajo y sus asociados son “de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial”.
Esto significa que un socio de una cooperativa de trabajo no es empleado sino asociado, pero -a renglón seguido- la Resolución introduce excepciones y otorga, a los asociados que realizan actividades laborales, derechos y obligaciones diferentes del resto de los trabajadores.
Así, la Resolución dice que la cooperativa debe aportar por sus asociados al sistema previsional en la categoría de autónomo, aunque deja abierta la posibilidad u opción de que, en asamblea, los trabajadores asociados decidan hacer los aportes como trabajadores en relación de dependencia, debiendo, en ese caso, la cooperativa, depositar las contribuciones patronales.
Además, y como no realizan aportes de salud o a la ART, la cooperativa debe pagar las jornadas caídas o contratar un seguro médico o de riesgos del trabajo en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrán ser inferiores a las de los trabajadores en relación de dependencia de la misma actividad y cubrir las prestaciones médicas del grupo familiar a través de una obra social o prepaga.
Esta Resolución generó polémica entre los especialistas del trabajo. Esteban Sojo y Eugenio Maurette, de M&A Abogados, sostienen que se trata de “un avance positivo porque otorga a sus asociados beneficios de la Seguridad Social. El abogado laboralista Horacio Schick sostiene que la Resolución “contraviene normas de rango superior, como el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo que prevé la figura del socio-empleado”.