Especialistas del Conicet opinan acerca del consumo de azúcar

Explican el impacto que tiene en la salud y analizan la legislación vigente y el diseño de políticas impositivas para reducir la obesidad.

Especialistas del Conicet opinan acerca del consumo de azúcar
Especialistas del Conicet opinan acerca del consumo de azúcar

El consumo excesivo de azúcar es uno de los determinantes de la epidemia de obesidad que afecta al mundo, la cual trae como consecuencia diabetes e hipertensión arterial. A su vez, estas dos últimas producen enfermedades cardiovasculares (como infartos y accidentes cerebrovasculares) e insuficiencia renal crónica. “Estas son las primeras causas de mortalidad en el mundo y afectan a personas jóvenes y en edad productiva”, sostiene el doctor Raúl Mejía, Investigador del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), Unidad Asociada del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Mejía es Investigador en Salud del Consejo (a la espera de su designación) y es Director de Investigación para la Salud de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

Dado que el consumo en exceso de alimentos y bebidas con azúcar agregada es perjudicial para la salud, se le consultó al médico especialista sobre los beneficios del edulcorante, para el cual es una mejor opción dado que aporta menos calorías. “Sin embargo, los estudios realizados sin financiación de la industria de la alimentación han demostrado que el uso de estos no se asocia con una reducción significativa del peso. Hay diferentes hipótesis que explicarían esto: una dice que al consumir edulcorantes el paladar se acostumbra a alimentos muy dulces y después acepta otros alimentos con muchas calorías provenientes de azúcares naturales. Habría estudios que muestran que al consumir edulcorantes el organismo tiende a almacenar energía y esto disminuye el descenso de peso que trae aparejado”.

Mejía hace hincapié en que en su opinión “no se debería favorecer el uso de edulcorantes como reemplazo de las bebidas azucaradas”.  A su vez, relata que nuestro país es el primer consumidor mundial de bebidas azucaradas (gaseosas) y su consumo alcanza los 130 litros por persona por año aproximadamente. “Existe una clara relación entre el consumo de bebidas azucaradas y alimentos procesados y la epidemia de obesidad infantil”, concluye.

Análisis de la actual normativa para reducir el consumo de bebidas azucaradas

Según el informe “B.A.S.T.A – Bebidas Azucaradas, Salud y Tarifas en Argentina” elaborado por el CEDES, en pos de garantizar el derecho a una alimentación adecuada –consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos- lo correcto sería formular políticas públicas que disminuyan el consumo de bebidas azucaradas en nuestro país. Es decir, más que reemplazarlas por bebidas con edulcorantes, lo ideal sería tomar medidas para desincentivar la compra de alimentos no saludables.

En dicho informe, la Abogada Paola Bergallo –Investigadora Adjunta del CONICET y Profesora Asociada en la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella– analiza la actual normativa que se emplea en el mundo en general y en América Latina en particular para reducir el consumo de bebidas azucaradas.

“Descubrimos que se están realizando ambiciosos esfuerzos en la región para combatir la obesidad y en particular, restringir la ingesta de bebidas azucaradas. Argentina se encuentra comparativamente retrasada con respecto a estas iniciativas”, sostiene la doctora en Derecho en dicho informe.

La Ley Nº 26.396 “Ley de Obesidad” no prohíbe a los quioscos y bares de los establecimientos educativos la venta de ningún producto; sólo establece que deben incluir alimentos saludables en su oferta. Si bien la ley intentó regular la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables, incluyendo mensajes de advertencia sobre los riesgos que su consumo pueden producir para la salud, esta disposición fue vetada por el Poder Ejecutivo. Tampoco existen políticas impositivas de etiquetado frontal en el país. Cabe aclarar que la ley sigue en la mayoría de sus artículos sin haber sido reglamentada lo que dificulta su correcta implementación.

“El aumento de la obesidad en Argentina y en la región es alarmante (…). Por ende, resulta imperioso el diseño de nuevas y novedosas políticas públicas para proteger a la población”, y agrega que “la creación de impuestos a las bebidas azucaradas y otros alimentos no saludables se presenta, en este contexto, como una de las alternativas jurídicamente disponibles para la intervención en Estados comprometidos con la integración del derecho a la alimentación y a la salud desde un enfoque de derechos humanos.

Patrones de consumo

El doctor en Economía Daniel Maceira -Investigador Independiente del CONICET en el CEDES- también participó en la elaboración del Informe B.A.S.T.A. Junto al equipo de investigación en Economía de la Salud de dicho Centro, estudió los patrones de consumo de bebidas azucaradas en los hogares argentinos y cómo un aumento de los precios en estos productos -por la implementación de políticas de impuestos- podría producir un cambio de conducta.

“La elasticidad precio de la demanda constituye un instrumento valioso para establecer la potencial efectividad de un impuesto a las bebidas azucaradas, en términos de su incidencia potencial en la reducción de las enfermedades vinculadas a la ingesta de azúcar”, explica en el informe. Pero si bien las políticas impositivas son un mecanismo para reducir o anular el consumo, éste también se ve asociado “con factores tales como la lealtad al producto por parte de los usuarios (que genera acostumbramiento en sus patrones de compra), las alternativas de consumo existentes, la capacidad de comprender los efectos negativos del consumo de estos productos sobre la salud y el nivel de ingreso de las familias”.

En términos económicos, si aumenta el precio de un bien, se puede generar una disminución en la demanda en dos sentidos: si la caída es menos que proporcional en relación a la suba del precio (demanda poco sensible al precio o inelástica) o más que proporcional (demanda muy sensible al precio o elástica).

Los resultados sugieren un impacto moderado ante una eventual política de impuestos: “Se observa que la elasticidad precio de la demanda de bebidas gaseosas es de -1.12, marginalmente menos sensible que lo evidenciado para el caso de Estado Unidos, y similar a lo hallado en México. Ello implica que ante un aumento del 10% en el precio de dichos productos, su demanda cae en un 11.2%. Es relativamente mayor la compra de aguas minerales ante un aumento en el precio de las gaseosas. Ante un aumento del 10% del ingreso familiar la demanda por este tipo de bebidas se incrementa también un 10%”.

El investigador reconoce que hay una mayor disponibilidad de bebidas con menor contenido en azúcar y bajas calorías, lo que muestra un avance hacia hábitos más saludables. Sin embargo, una conocida marca de gaseosa cola posee sus mayores niveles de venta con su versión tradicional con azúcar (23% sobre el total) mientras las ediciones light y cero azúcares representan aproximadamente el 2% de las ventas cada una.

“La definición de una hoja de ruta en materia de cuidado de la salud y nutrición debe descansar no sólo en el espacio regulatorio sobre calidad de alimentos, o en la definición de impuestos o subsidios como herramienta excluyente para enviar señales a los consumidores sobre comportamientos saludables, sino en una perspectiva comprehensiva que las incluya”, concluye Maceira.

Fuente: Consenso Salud

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