El fabulista Esopo (620-560 a.C.) transmitió sus ocurrentes enseñanzas con el particular ejemplo de colocar animales como protagonistas en varios pasajes de su obra; animales que encarnan actitudes propias de los hombres. Esto nos deja ya una enseñanza: a veces los hombres, con sus acciones, asemejan animales irracionales.
El Esopo pedagogo se anticipó al moderno "estado de naturaleza" para caracterizar un tiempo anterior a cualquier organización social, en el cual los seres humanos decidían la resolución de sus conflictos por acciones privadas de venganza, coherentes con la lógica de supervivencia que imaginamos en un estado cazador-recolector de la humanidad.
El Estado de derecho, por el contrario, es una gran institución jurídica ("la mayor creación del racionalismo moderno", dirá Carl Schmitt), en virtud de la cual existe un principio racional pasado a ley pública que regula las relaciones conflictivas, naturalmente generadas por la convivencia humana.
La naturaleza social supone que no somos naturalmente buenos sino que necesitamos, en cualquier ámbito de relación, no sólo reglas claras sino una legítima autoridad que las aplique. Las variopintas utopías modernas, soñadoras del buen salvaje, culminan en una imaginaria tiranía del caos ("soy un agente del caos", dirá el indómito Guasón).
El desgraciado hecho ocurrido el 18 de diciembre pasado protagonizado por el oficial Luis Chocobar, que tuvo por víctima al joven Pablo Kukoc, ha despertado un debate público en torno a las facultades policiales, al resguardo de la seguridad del hombre común (cualquier turista, por caso) y las garantías personales que, igualmente, deben ser respetadas a "macha martillo" (en contraria alusión al entrañable personaje de la serie "Sledge Hammer").
Del laberinto dialéctico entre garantismo radical y más "mano dura" se sale, no por arriba sino por el medio, sosteniendo que ninguna política criminal (por más situación de emergencia estadística en que se encuentre) puede prescindir del respeto a las garantías individuales para desplegar su acción y, por otro lado, que ninguna política garantista supone sino que la misma garantía está pensada justamente para los delincuentes, es decir, para aquellos contra los cuales rige un legítimo derecho represivo estatal. Finalmente, el mismo poder punitivo y la garantía individual son constitucionalmente reconocidos.
Luego, para juzgar hechos singulares, existen normas de derecho público que fijan estándares de actuación pública que legitiman su intromisión en la esfera privada de los hombres. O no.
El pasado 16 de febrero, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió el procesamiento y embargo de Chocobar analizando justamente su acción frente a los estándares legales vigentes. En el caso concreto, los jueces encontraron excesiva la réplica del policía, al disparar cuando el ladrón Kukoc se hallaba en franca retirada, por la espalda.
Por lo tanto, se decidió aplicarle la eximente incompleta del artículo 35 del Código Penal para aquellos casos en que la legítima defensa o el ejercicio de un deber excede sus límites, para el cual la norma prevé una pena en su tipificación culposa (es decir, por imprudencia o negligencia). De esta manera, la Justicia entendió que el policía hizo bien en reaccionar, pero se excedió en ello, provocando una muerte por imprudencia que debería haber evitado (tanto como el robo anterior a ella).
Este fallo exhibe, desde el discernimiento judicial, de qué modo la autoridad del Estado de derecho vincula también a los jueces, impidiéndoles acudir a discriminaciones morales o políticas para apartarse de él. Cuando el derecho se suspende por cualquier razón que sea (la conciencia universal, la humanidad o la seguridad nacional) se genera un peligrosísimo estado de excepción en el cual la desprotección de ese orden legal provoca sin más la venganza o la misma impunidad.
Los derechos humanos no son una ideología para dejar "fuera de la ley" al sujeto que calienta el banquillo, sino para contemplarlo siempre dentro de ella.
Esta perspectiva debería informar toda política criminal, sabiendo que ella se traduce en decisiones problemáticas, fundadas no sólo en el consenso legislativo sino, sobre todo, en el poder temporal de un brazo ejecutor. Y, sin embargo, aún así podrá procurarse la disminución del delito aplicando las exigencias constitucionales que fundan todo derecho subjetivo: sea el de gozar de un estándar de seguridad, sea el de gozar de un estándar de garantía, objetivo contra cualquier exceso del poder público.
Ambas herramientas son igualmente necesarias para mejorar la calidad de vida democrática.
Para terminar, volvamos al gran pedagogo griego, que enseñó con una pequeña fábula el poder corrosivo que tienen estas falsas dicotomías apolíticas pues nada es tan inseguro como la clandestinidad ilegal de la venganza particular. No sabemos si fue peronista pero, seguro, Esopo parece argentino.
Los enemigos
"Dos enemigos navegaban en la misma nave. Como querían estar muy lejos el uno del otro, se fueron, uno, a la proa, otro, a la popa, y allí se quedaron. Sobrevino una fuerte tempestad y la nave zozobraba. El que estaba en la popa preguntó al timonel de qué lado había riesgo de que el barco se hundiera, ´de proa´, dijo. El hombre exclamó: “Ya no me aflige la muerte si, al menos, voy a ver ahogarse a mi enemigo antes que yo”.
Así, algunos por hostilidad al prójimo prefieren incluso sufrir algo terrible con tal de ver antes la desgracia de aquellos que odian".