Entre los argumentos esgrimidos por las redes sociales, el Presidente dijo que el juez interviniente en el concurso no permitió que el Estado pudiera conocer el pasivo de la compañía.
Es indignante sentir a Alberto Fernández, que es abogado, manifestar ese motivo pues el pasivo recién se conocerá al final de proceso de verificación, cuando se dicte la sentencia de verificación de créditos.
Hasta el 25/08/20 los acreedores pueden presentar las solicitudes y el 13/11/20 vence el plazo para que la sindicatura presente sus informes individuales sobre cada pedido.
Después el juez se expedirá y recién ahí se conocerá el pasivo concursal.
Los otros argumentos difundidos no solo son baladíes sino mendaces.
Lo cierto es que el DNU 522/20 dispuso medidas completamente ilegales y, gracias a la actuación de la Justicia y del pueblo que se sublevó, debió ser derogado.