“Que en paz descanse”, eso es lo que uno desearía, pero no es así. Al fallecer mi padre en 1985, en medio de la turbación emocional que vivía, firmé -con las urgencias del caso- un Contrato de Concesión a Perpetuidad s/ sepultura en el Cementerio-Jardín “Parque de Descanso”.
Durante 35 años cumplí con tal obligación, hasta que llegó la pandemia -ya estaba jubilado- y me vi obligado a no poder seguir pagando. Imperdonable error: avisos recurrentes de pagar, frecuentes y una notificación documentada donde se intima a regularizar la deuda; caso contrario se comunicará a Veraz. Las idas en vano a la sede central del “Parque de Descanso”, la concurrencia a Defensa del Consumidor que no sabe/ no contesta. me hizo proponerles que se quedaran con la parcela y con extremo dolor con los restos de mis padres, aun así, hacen caso omiso.
En la ordenanza 71 en el art. 1° inc. 10 establece que en caso de fallecimiento del titular, los derechos y obligaciones se transmitirán a sus herederos. No debo ser el único con esta carga económica y afectiva, alguien debe poner freno a estas cláusulas abusivas, mientras ello no ocurra, no se podrá descansar en paz.
Sergio Miguel Rovira. DNI 7.617.096