C.S.J. 16/7/2020: La Pampa c/ Mendoza por uso de agua.
El 16 de julio la CS dictó sentencia por el uso del agua del río Atuel, disponiendo que Mendoza haga entrega, en el límite interprovincial, de 3.2 mts3 de agua por segundo, a 260Km para restablecer el hábitat y evaluar la provisión y la salinidad, principalmente de Algarrobo del Águila y Santa Isabel con 3300 habitantes actualmente. Habla de la transcendencia del concepto de “cuenca hídrica”, condicionando el nuevo estudio de Impacto del cauce del Río Colorado.
Modificación del fallo de 1987
Los temas ya fueron resueltos. Mendoza no estaba obligada a realizar vuelcos de aguas sin respetar los usos preexistentes y el costo de U$S 676 M con mantenimiento y conservación superaba U$S 1.000 M. monto de imposible cumplimiento.
La suelta de agua
Para garantizar 3.2 mts3 a 260 Kms desde Valle Grande se deben invertir más de mil millones de dólares o soltar 14 a 15 mts3 que es la mitad del caudal. Esto nos llama a replantear si debemos dejar de bombear agua desde la Punta del Agua hasta La Pampa.
José Luis Correa
Profesor de Derecho Administrativo