El gobierno provincial publicó hoy el decreto por el cual se le otorgará un bono de 7.000 pesos a cada empleado estatal de Mendoza.
Así lo comunica el decreto 2679/17, firmado por el presidente provisional del Senado, Juan Carlos Jaliff, a cargo de la gobernación ante las ausencias de Alfredo Cornejo y Laura Montero.
Estos 7.000 pesos serán depositados mañana en la cuenta de cada uno de los empleados, “en caracter no remunerativo y no bonificable en concepto de compensación, por desfasaje inflacionario a los agentes públicos provinciales”.
De esta manera, este bono de fin de año lo cobrarán los estatales y contratados, abarcando también a los gremios que no firmaron las paritarias del año pasado, las cuales adelantaban que a fines del 2017 se reabriría la discusión por el desfasaje inflacionario.
Es por esto que los gremios que no tenían posibilidad de discusión era el SUTE, empleados de Casino y Judiciales. No obstante, ellos también cobrarán.
El decreto
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1°- Otórguese una Compensación por Desfasaje Inflacionario del año 2017 con carácter no remunerativo y no bonificable, consistente en el pago de una suma fija de PESOS: SIETE MIL ($ 7.000,00) por única vez, por agente comprendidos en las Leyes N° 6722 y modificatorias y N° 7493 y modificatorias, empleados judiciales de la categoría 8 a la 25, empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, empleados de la ex E.P.T.M. (Secretaría de Servicios Públicos que no hayan sido transferidos a la fecha al régimen escalafonario de destino) la que será cancelada el día 5 de enero de 2018.
Artículo 2°: Otórguese, en los mismos términos del artículo anterior, un bono por compensación por única vez a todos los agentes dependientes de la Dirección General de Escuelas, del escalafón docente y no docente en los siguientes términos:
-La ayuda extraordinaria es por agente, sea titular o suplente.
-En caso de que el beneficiario de la suma compensatoria por desfasaje inflacionario sólo revista en hora cátedra, se otorgará la totalidad de la misma, en aquellos casos en que el agente cumpla dieciocho (18) horas cátedras o más; en caso de que el agente cumpla menos de dieciocho (18) horas cátedras, la suma se liquidará proporcionalmente.
-No corresponde la ayuda económica a quienes hayan cumplido menos de la mitad de las obligaciones mensuales del mes base (Noviembre 2017).
Artículo 3º: Dispóngase que la autoridad de aplicación proceda a la transferencia de una subvención por única vez, a las Instituciones de enseñanza pública de gestión privada, que cuenten con aporte estatal, a fin de que aplique el mismo al pago de una Compensación extraordinaria por desfasaje inflacionario del año 2017 de PESOS: SIETE MIL ($ 7.000,00) por única vez, por agente, a los agentes que prestan servicios en dichas instituciones y que se encuentren dentro de la planta funcional con aporte estatal, en los términos y porcentajes acordados en el Decreto N° 2633/05 y complementarios, en similares condiciones que a los agentes que se desempeñan como agentes en la gestión estatal.
Artículo 4º: Inclúyase en la autorización contenida en el artículo precedente a las Instituciones intermedias con convenio de complementación celebrado con la Dirección General de Escuelas, que brindan servicios educativos de Jardines Maternales y/o Centros de Actividades Educativas que se encuentren dentro de la planta funcional con aporte estatal, en los términos de los convenios de complementación en similares condiciones que a los agentes que se desempeñan como agentes en la gestión estatal.
Artículo 5°- Otórguese una Compensación por Desfasaje Inflacionario del año 2017 con carácter de incremento del honorario mensual correspondiente únicamente al mes de diciembre del año 2017 consistente en el pago de una suma fija de PESOS: SIETE MIL ($ 7.000,00) para quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios, determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo), siempre que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o para el caso de Otras Entidades (Carácter 5) cualquiera sea su financiamiento, vigentes al 31 de diciembre de 2017. La cancelación de la compensación se efectuará durante el mes de enero de 2018.
Artículo 6° - Autorícese a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo Provincial y Autoridades superiores de los Entes Descentralizados o Autárquicos en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a otorgar una Compensación por Desfasaje Inflacionario del año 2017 en las mismas condiciones que las fijadas en el presente decreto acuerdo a todo tipo de contrataciones no contempladas en los artículos precedentes, en caso que corresponda y que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2017. La cancelación de la compensación se efectuará durante el mes de enero de 2018.
Artículo 7° - Autorícese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago acordado por los artículos 1°, 2°, 3º, 4º y 5º del presente decreto acuerdo.
Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.