La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, mediante el cual se modifica el inciso f del artículo 99 de la Ley Nº 9024 - Ley de Seguridad Vial -, que hace referencia a la incorporación de la licencia de conducir digital como parte de la documentación y a la posibilidad de retención o el retiro de los vehículos sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.
El nuevo texto señala que se procederá a la retención del rodado cuando "su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante en soporte físico o digital expedida por la autoridad pertinente a través de los medios habilitados, o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caducada en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente y si el conductor estuviere bajo intoxicación de estupefacientes, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción".
Esto se da luego de que en agosto pasado se hiciera un cambio sustancial en la Ley de Tránsito, con penas más duras, días de arresto y multas de hasta $100.000 para quienes manejen en estado de ebriedad.