Es ley, ningún funcionario deberá cobrar más que el gobernador

Tras la polémica por los sueldos que superan al de Pérez, la norma obtuvo sanción definitiva. Para los gremios es inconstitucional.

Es ley, ningún funcionario deberá cobrar más que el gobernador
Es ley, ningún funcionario deberá cobrar más que el gobernador

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece como tope salarial el sueldo del gobernador para quienes se desempeñan en la administración pública provincial.

En la primera mitad del año se hizo público que 787 empleados del Estado provincial cobraban más que el gobernador, incluso rozando los 100 mil pesos. A mediados de junio, el senador oficialista Fernando Simón presentó un nuevo proyecto de ley de sueldos con techo salarial (ya hubo otros intentos que fracasaron). Había aval de los partidos políticos pero el freno estaba en los gremios, principalmente Ampros, el sindicato de los médicos de los nosocomios públicos, donde revistan los principales beneficiarios de los salarios de más 35 mil pesos.

Ayer, la Cámara alta dio sanción el proyecto de Simón y hoy Diputados le dio sanción definitiva. Todos los bloques votaron a favor excepto el Partido Obrero y el Partido de los Trabajadores Socialistas. Justificaron su voto negativo diciendo que el proyecto "ataca a la salud pública" ya que "los jueces no están abarcados por la ley", pero si los trabajadores de la salud que cobran salarios más altos.

La ley establece que no hay retroactividad para quienes superen el sueldo de Francisco Pérez. Además, establece que en caso de futuros aumentos, quienes cobran más que el mandatario provincial no podrán obtener más que el 30% y a lo largo del tiempo se logrará ordenar la pirámide. El texto de la norma sostiene que el ámbito de aplicación será el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial e invita a adherir a los municipios.

La postura de los gremios

En un comunicado desde ATE dieron a conocer su postura ante la sanción de la ley que le pone tope a los sueldos de los empleados estatales.

"Lo votado es inconstitucional. Será cuestionado ante la Corte y la OIT y no podrá ser aplicado, les pese lo que les pese a los eternos violadores del mandato popular", reza en uno de los párrafos.

Además, elogiaron el voto del FIT y criticaron al resto de los legisladores. “Son nuestros honorables legisladores, que a excepción de los representantes del FIT, han votado una ley para que los que más trabajan en el Estado, los que tienen jornada laboral extendida, los que se trasladan a zonas inhóspitas, los que tienen especialidades, comiencen a ver sus salarios congelados. Pero seguramente también les ofrecerán pagos en negro, fuera de toda transparencia y de toda legalidad previsional para que sigan haciendo el trabajo que realizaban”, señala el comunicado.

“Son los que consideran los salarios de funcionarios, jueces, asesores y ñoquis, ´intangibles´, pero violan los pactos internacionales, las leyes vigentes en materia de paritarias y recortan salarios de trabajadores”, agrega.

La ley

Textualmente, la norma dice: “ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de gobernador de la provincia, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Art. 3º de la presente Ley”.

En ese sentido, la ley exceptúa de sus alcances a los funcionarios de rango constitucional: magistrados, fiscales de estado, asesores de gobierno, presidentes y vocales del tribunal de cuentas, contadores y tesoreros de la provincia, superintendentes y consejeros del departamento general de irrigación.

Además, señala que quien se encuentre comprendido en esta normativa y que al momento de su entrada en vigencia  perciba una remuneración o contraprestación bruta total que supere el límite establecido, “mantendrá plenamente su derecho adquirido a la remuneración y/o contraprestación que perciba a ese momento”.

“En tales casos, cuando se disponga, por cualquier vía que sea y/o acuerde, un aumento salarial y/o de contraprestaciones que los alcance, el aumento que en cada caso corresponda por todo concepto no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del aumento que legalmente corresponda percibir al cargo de gobernador de la provincia en la misma oportunidad. La presente disposición será de aplicación a cada caso particular hasta que el mismo se encuentre dentro del límite de remuneración” establecido.

Por otra parte, prevé que el Ejecutivo podrá disponer otras excepciones para casos específicos, las que “sólo adquirirán vigencia una vez ratificadas por la Honorable Legislatura”.

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