Los principales objetivos de las retenciones a las exportaciones enunciados por las máximas autoridades nacionales son: 1) Aumento de la recaudación, 2) Redistribución del ingreso, 3) Reducción de superutilidades y 4) Combate de la evasión o informalidad fiscal del sector productivo.
Lo discutible en los objetivos se reduce a que la pobre estimación de las superutilidades se basa sólo en la observación de los precios internacionales, lo cual es solo una parte en la determinación de la rentabilidad privada de cada productor. También debe computarse la producción obtenida, deducidos todos los costos que debe pagar por el proceso productivo, logística y comercialización.
Los otros objetivos de las retenciones son muy defendibles pero no el instrumento elegido. Desde la década del treinta del siglo pasado existe el actualmente conocido como impuesto a las ganancias el cual puede lograr todos los objetivos atribuidos a las retenciones a las exportaciones, sin incurrir en los efectos no deseados que provocan sobre la inversión, bienestar social, actividad económica, empleo y generación de divisas.
Los objetivos planteados se encuentran en la esencia del impuesto a las ganancias, el cual grava las utilidades, si existen, incluso con una progresividad en la tasa del impuesto para las personas físicas.
Este cambio que parece muy sencillo tiene una arista política que el gobierno central prioriza desde su punto de vista privado: las retenciones a las exportaciones no son coparticipables con las provincias mientras que el impuesto a las ganancias sí lo es.
Magnitudes económicas
La recaudación de impuestos nacionales que conforman el Sistema Tributario Argentino en relación al Producto Interno Bruto (PIB) ha tenido un crecimiento significativo y sostenido desde 16,9% en el año 1997 para llegar casi a duplicarse con un 31,2% en el año 2012.
El aumento proviene de tres factores: la mayor participación del impuesto a las ganancias, pasa del 2,6% al 6,4% del PIB, la reformulación en 2002 de los derechos sobre las exportaciones y la introducción en el año 2001 del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
El impuesto a las ganancias presenta oscilaciones significativas, entre 17,2% y 23,5% de la recaudación tributaria total, debidas a cambios en la composición de la estructura tributaria y en la legislación específica del impuesto a las ganancias (alícuotas, mínimo no imponible y deducciones personales).
La redefinición de los derechos de exportación lleva a que su recaudación, inexistente hasta 2001, en el año 2012 representa el 9% del total.
Los derechos de exportación aparecen con un 1,6% del PIB en 2002, para llegar a un máximo del 3,5% en el año 2008, pico del conflicto con el sector rural, reduciéndose al 2,8% en el 2012.
El impuesto al cheque representa el 2% del PIB y cerca del 6,5% de la recaudación total en el año 2012.
Propuesta
Los pagos de los derechos de exportación y del impuesto al cheque, de fácil recaudación, en lugar de considerarse impuestos definitivos deben ser considerados simples pagos a cuenta del impuesto a las ganancias.
Este cambio, simple pero importante, actúa sobre los incentivos y produce los aumentos esperados en: Bienestar económico social, Actividad económica, Generación de divisas, Coparticipación federal, Empleo en blanco, Blanqueo de la economía y Rentabilidad privada.
Desde el punto de vista distributivo, el productor marginal (tamaño, localización, rindes, etc.) enfrenta un impuesto menor sobre sus ingresos netos, quizás nulo, que el pagado por los grandes productores.
Esa retención, calculada sobre el valor de la exportación, debe considerarse un impuesto definitivo si quien exporta no es un contribuyente del impuesto a las ganancias. Esta definición representa un fuerte incentivo a la formalidad fiscal, no sólo en la facturación sino también en las compras de suministros y en el empleo de recursos humanos.