Entre los fueros y la inmunidad

Los fueros parlamentarios son otorgados a los legisladores para que puedan cumplir acabadamente su gestión sin correr el riesgo de sufrir algún tipo de represalia. Pero no para establecer inmunidad ante cualquier tipo de delitos.

Entre los fueros y la inmunidad

En las últimas semanas, y como consecuencia de la intención del kirchnerismo de impulsar la elección de los integrantes del Parlasur (Parlamento del Mercosur) junto con la elección presidencial, se abrió una fuerte discusión entre oficialismo y oposición.

Así, mientras unos consideran que la elección debe realizarse a través del voto popular, otros señalan que lo único que busca el oficialismo es otorgarle inmunidad a la Presidenta de la Nación, que sería quien encabece la lista en caso de que el proyecto prospere, en razón de que paralelamente se está impulsando una norma legal que le otorgaría fueros parlamentarios a quienes resulten electos.

En derecho, se denomina fuero parlamentario a los privilegios o normas especiales que se aplican en el ámbito del derecho penal por el hecho de pertenecer a un parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Esas personas, mientras se encuentren en sus cargos, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.

Según se afirma, el fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias. Sucede que era habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando su poder ejecutivo, acusarle de algún delito y apartarlo de la vida pública.

Como forma de evitar esa injerencia se establecieron medidas para impedir que pudiese ser encausado si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno.

La Constitución Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 al 70. El primero estipula que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular. El 69, que no pueden ser detenidos por la Policía Federal, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti, en el lugar del hecho, cometiendo un delito, y el 70 indica que, en caso de presentarse querellas contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la Justicia. Esos aspectos fueron ratificados por una ley especial de fueros que entró en vigencia a partir de setiembre de 2000.

Como puede apreciarse entonces, la implementación de los fueros tiene como objetivos claros otorgar a los legisladores seguridades plenas para investigar -partiendo de la base de que entre las atribuciones del Parlamento figura la del control de la gestión del Ejecutivo- y no coartarles la libertad de opinión.

Sin embargo, lamentablemente en la Argentina abundan los ejemplos que permiten establecer que la inmunidad de los fueros ha sido utilizada con otros objetivos, y sólo como muestra podría señalarse lo que aún sucede con el ex presidente Carlos Menem, “refugiado” en el Senado de la Nación para favorecerse con los fueros.

De allí también que preocupe y genere sospechas la intención del oficialismo de impulsar a la actual presidenta de la Nación para un cargo parlamentario en el Mercosur y, paralelamente, establecer que los integrantes de la Argentina ante ese máximo tribunal tengan los mismos fueros que los legisladores nacionales.

El propio jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, se hizo eco de las versiones y aseguró de manera rotunda que “no se puede asociar una iniciativa legislativa con una pretensión de inmunidad”, pero sus palabras pierden efectividad porque las expresiones del funcionario tienen muy poco poder de convencimiento. Con justificada razón, la oposición señala que no corresponde hacer extensivas las inmunidades a los parlamentarios del Mercosur, quienes no deberían tener más fueros que los que determina su propio protocolo.

Los fueros deben respetarse sólo para la función legislativa ya que para el resto cabe lo que señala el artículo 16 de la Constitución, que indica que la Nación Argentina “no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento y no hay en ella fueros personales o títulos de nobleza (porque) todos los habitantes son iguales ante la ley”.

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