Hay proyectos en marcha en la Legislatura provincial para endurecer las penas por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y la sociedad espera que las 2 Cámaras los conviertan en ley a la brevedad posible. Es que todo ciudadano que circula por la calle y se aviene a las normas de manejo defensivo de automotores y de respeto por las normas viales, sabe que del universo de incidentes viales que se registran en la vía pública, 70% tienen la complicidad del alcohol o, lo que es lo mismo, circular manejando con más de 0,5 gramo de alcohol por litro de sangre. El que bebe, debe sentarse en la butaca del acompañante que no lo ha hecho o quedarse en casa. Esa conducta antirreglamentaria y homicida -manejar después de ingestas alcohólicas- ha causado últimamente en nuestras rutas 175 muertos. Mucha tragedia, mucho dolor en familias inocentes que perdieron seres queridos a manos de asesinos al volante.
El diputado Daniel Cassia, con el aporte de la ONG Protectora, que trabaja en la defensa del consumidor, presentó 2 proyectos de ley que tienen por objeto introducir modificaciones específicas a las leyes 8.296 de Diversión Nocturna y provincial de Tránsito, 6082.
La realidad refleja un elevado índice de accidentes de tránsito con la participación de conductores en estado de ebriedad, causantes de decesos y lesiones graves, riñas en ocasión de las salidas de los locales bailables. Abordando esta última situación, se considera la necesidad de modificar los horarios de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas en las "barras de locales bailables" que actualmente se realiza hasta las 4.30, proponiéndose un cierre de venta a las 2, con el objetivo de lograr una menor cantidad de ingesta alcohólica.
La iniciativa no sólo apunta a la necesidad de modificar la ley 8.296, sino también también a cambiar las faltas que se provocan a la Ley Provincial de Tránsito 6.082, donde se establecen las penas y sanciones por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, calificada como falta gravísima, que actualmente se sanciona con arresto y con una multa de 1.000 U.F. (unidad fija). La idea es introducir un cambio significativo para este tipo de conductas, previendo sancionar con infracciones desde 2.500 a 5.000 (U.F.), equivalentes a 12.500 y 25.000 pesos, respectivamente.
Además establece una variación en el artículo 103 de la Ley 6.082 que dice: "El arresto por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes", el cual obliga al juez de Faltas a aplicar el arresto como sanción principal junto con una modificación de la cuantía.
Otro dato interesante es que el legislador citado no trabajó solo sino en armonía con otros pares (Cristina Pérez y Néstor Majul), que también aportaron lo suyo en la parte sancionatoria de estas conductas.
Todo este paquete de medidas no devolverá la vida a quienes murieron o sufrieron lesiones invalidantes al ser impactados por estos antisociales. En La Rioja rige por decreto del Ejecutivo provincial la aplicación de hasta 30 días de arresto y multa a quien conduzca superando los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre. No hará falta tener un accidente; simplemente por ser sorprendido en esas condiciones conduciendo.
En la realidad mendocina, el Estado deberá hacer los esfuerzos necesarios para realizar más operativos viales, y que además sean sorpresivos, aumentando el paupérrimo número de alcoholímetros en la provincia, que sólo llegan a 6 para cubrir un territorio tan vasto como el nuestro.