Tras la primera experiencia de inscripción de los contratos de compra-venta de uva exigidos por la Ley N° 9.133, el Gobierno publicó un nuevo decreto, que modificó el decreto reglamentario 225/19.
Endureció los plazos para solicitar el alta en el Registro Único de Contratos, haciendo extensiva esta práctica también a los productores de aceituna, ajo, ciruela, durazno y tomate.
Los cambios responden a los reclamos hechos por Ricardo Mansur, autor de la Ley, hoy asesor del vicegobernador Mario Abed. El ex diputado sostenía la necesidad de un cambio del decreto 225/19 para que se dé cumplimiento a la Ley N° 9.133, legislación que protege al primer eslabón de la cadena vitivinícola.
Garantiza reglas claras en el pacto entre empresarios y productores, condiciones que deben ser establecidas antes del ingreso de la materia prima a los establecimientos.
Logra que en el acuerdo se fijen precios, plazos y una cláusula de actualización obligatoria cuando las fechas de pago superen los noventa (90) días, contando desde la entrega del producto. En la ley también se fijó penalidades por el incumplimiento, multas del 5% del valor acordado en el contrato que no fue inscripto.
Mansur, sobre el nuevo marco regulador explicó: "Es una medida necesaria y oportuna para que sea extensiva a otras actividades agrícolas. La finalidad es proteger al productor y brindarle herramientas que eviten posibles abusos. Como todo trato entre privados, debe existir claridad en las condiciones básicas y los plazos para ambos son parte de ellas".
Documentos clave
Uno de los aspectos a atender y de vital importancia para Ricardo Mansur es la presentación del informe de costos del sector. Según fija la Ley, un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación dará a conocer un informe sobre costos de producción según los distintos modelos tecnológicos. Estos datos permitirán fijar un piso de negociación real. "El año pasado se incumplió con este aspecto de la Ley. La norma prevé realizar convenios con organismos pertinentes, como la Facultad de Ciencias Agrarias, para la realización de este informe; conocer cuáles son los costos según el método de conducción que posibilita un precio real desde el cual negociar. Sin esta base el productor sigue trabajando a pérdida".
Repercusiones
"La Ley 9.133 es el primer paso. El segundo debió ser el establecimiento de un precio de pizarra para cada producto. Esto sucede en los mercados organizados y transparentes de la Pampa Húmeda con granos, carnes, etc", señaló Diego Stortini, titular de la Cámara de Comercio, Agricultura y Turismo de Tunuyán.
Ayer, miembros del Gobierno se reunieron con productores y bodegueros, en el Centro de Viñateros y Bodegueros de la Zona Este, para ahondar sobre el Plan Vitivinícola 2020.
Claves
-La inscripción. El contrato deberá anotarlo obligatoriamente el establecimiento receptor antes del ingreso de materia prima. Se le asignará un Número de Registro.
-Las cláusulas. Los pactos de compra venta en el marco de esta ley deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste.
-Incumplimiento. Por la omisión de inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas.
Ajo, tomate y durazno, obligados a sumarse
"En principio, cualquier elemento que sume claridad a las operatorias del mercado son bienvenidas", señaló el mendocino Oscar Morbidelli, del Clúster de la Ciruela. Es que con la publicación del Decreto 114/20, su sector como el del durazno, aceitunas, ajo y tomate también deberá inscribir sus contratos de compra-venta en el Registro Único de Contratos.
La actividad frutihortícola local vinculada a la industria, a partir de esta reglamentación deberá completar su registro antes de las siguientes fechas: el 20 de enero para el ajo; hasta el 30 de marzo para el caso de tomate, durazno y ciruela, y el 15 de junio para la aceituna.
El trámite, al igual que el sector vitivinícola, lo realizará el establecimiento receptor ante la Dirección de Fiscalización y Control. Uno de los puntos relevantes de la Ley, es que se expedirán certificados de antecedentes a quienes lo soliciten.
Sanciones y multas
En caso de incumplimientos en la omisión de la inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato omitido. También podrá disponerse la clausura del establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia.
Los establecimientos reincidentes (o con sentencia condenatoria) no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento y/o beneficios que provengan de fondos públicos provinciales por un lapso de tres años desde la sanción.