Encubrimiento no es cualquier palabra. En el lenguaje normal es equivalente a lo que significa penalmente que alguien ayude a otro a sustraerse de la acción de la autoridad. La Real Academia Española lo define como “impedir que llegue a saberse algo”.
Ese es el delito que el extrañamente fallecido fiscal Alberto Nisman denunció contra el conjunto formado por la presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, el canciller Héctor Timerman, Luis D'elía, Fernando Esteche, Jorge “Yussuf” Khalil, el diputado Andrés “el Cuervo” Larroque, Héctor Yrimia y Allian (Bogado).
Sintéticamente, lo que les imputa es buscar anular la persecución penal contra los imputados iraníes en el mayor atentado de nuestro país, la causa AMIA.
El tema no es menor: Nisman descubre el lado real del oscuro pacto con Irán (el memorándum de entendimiento) cuyo fin jurídico es la cesación de la persecución penal por parte de la Argentina.
Quien lee el pacto descubre que su fin primordial es evitar que se investigue penalmente a sus imputados. Las declaraciones públicas del Gobierno decían irrelevancias al respecto. Pero ¿qué ocurría? Nisman, con las escuchas que provenían de la causa AMIA, encontró que se trataba de todo un plan orquestado por el Gobierno para, intentando darle visos de “decisión soberana”, el país firmara un pacto que permitiera a los imputados iraníes moverse libremente por el mundo. El supuesto beneficio: ampliar el ingreso de dólares, con el manejo discrecional que ha caracterizado a esta gestión. En definitiva, un verdadero negocio. Para pocos.
Así las cosas es que Nisman es claro al iluminar que no se está ante el campo propio de las relaciones entre países. La Argentina puede labrar pactos con Irán; lo que no puede, y he aquí el delito, es anular la investigación judicial de una causa penal. Esto es el encubrimiento agravado, tipificado en el artículo 277 incisos 1° y 3° y 279 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años al que (...) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”. Vale aclarar que se aumenta a 1 y a 6 años la prisión si el autor fuere funcionario público o si el delito encubierto superare el mínimo de 3 años, además de inhabilitarlo para ejercer cargos públicos hasta 10 años. Aclaremos que el caso AMIA es considerado de lesa humanidad. El encubrimiento denunciado es de un delito de lesa humanidad.
Recordemos, para entender algunas cuestiones, que la Justicia en Lesa Humanidad es particularmente dura con autores, cómplices y encubridores, ergo, el delito denunciado obtiene prima facie una pena de prisión efectiva, sin lugar a dudas. Por eso lo del borrador solicitando la prisión de todos los nombrados.
El Memorándum de Entendimiento, inicialmente negado -descubierto por Pepe Eliaschev y vituperado oficialmente por ello- y, cuando descubierto, promovido por la propia presidente y hasta el cansancio por el aparato de propaganda oficial, la ciudadanía se preguntó por qué se firmaría lo que era, por lo menos, innecesario y confuso, beneficioso para los homicidas. La denominada “comisión de la verdad”, por ejemplo, en realidad carece de cualquier aptitud de juicio o pena, ya que el único titular de esa acción es el país donde esto ocurre, y acá, por ley del Congreso, abolía esa persecución.
Esa explicación jurídica -una especie de amnistía- se encuentra desarrollada en una nota de mi autoría publicada en Los Andes (http://www.losandes.com.ar/article/palabra-nombra-pacto-iran-amnistia-700630).
Ahora bien, dadas las excentricidades en este giro hacia países populistas es que aún quedaba una pequeña duda sobre ese espacio de decisión política que se encuentra fuera de la órbita de la Justicia. Todos sabemos qué es Irán en el mundo, pero esa extraña desviación no tenía por qué relacionarse con una entrega de soberanía judicial. Sumamos la experiencia advirtiendo la general mala praxis en la administración pública, y se podía dar alguna luz de que en vez de que se tratara de un delito se tratara de un lamentable error.
No, no era un error o una geopolítica extravagante; también es, y sobre todo, un delito. ¿Por qué? Simplemente porque cualquier tipo de pacto con cualquier país se produce a través de una entrega de algo que sea disponible y se reciba algo también disponible. Si hay un préstamo, se devuelve dinero por capital e intereses, y si hay comercio, se entregan mercaderías a cambio de dinero.
En el Pacto con Irán se entregaba, por los dólares del comercio, una tercera cuestión que no puede ser comerciada: la potestad del juzgado argentino de perseguir un delito, anulándolo. Una entrega que podemos calificar de vil.
Y esto se hizo mediante un plan que inició concretamente a principios de 2011, cuando se comenzó a detectar un cambio en la actitud de la Presidencia respecto de Irán. Y bajo la prensa, en el nivel de las intervenciones telefónicas, se comenzó a escuchar la forma de esta especie de cancillería bifurcada, donde el propio Timerman, en conjunto con Larroque, D'Elía, Esteche y Khalil, armaban un tejido de escritos, notas, declaraciones y actos guiados, informados y ordenados por la propia presidente de la Nación. Actos que tenían correlativos directos entre los distintos miembros del gobierno y las declaraciones y actos presidenciales. Esos actos, como detalla Nisman, iban desde D'Elía y Khalil, quienes transmitían a la Presidencia y luego aparecía un acto especial del ministro Timerman ordenado “desde arriba”. Como éste no recibe órdenes de D'Elía, y las descripciones de tiempo, modo y lugar sólo pueden producirse desde la Presidencia, es como se fue encontrando la forma del armazón que tenía por fin dar esa impunidad a los iraníes.
Como se trata de un delito, cuya conducta objetiva se plasma en el (falso) Pacto, Nisman descubre el dolo del tipo. Y lo demuestra con escuchas, con indicios, con actos de autoridad y su correlación en tiempo y espacio. Nisman inaugura, con gran lucidez, el Delito de Estado, propio de los regímenes antidemocráticos.
El Gobierno nunca pensó que sería escuchado (es decir, sus servicios no se lo dijeron) ya que como no podía decir que “queremos negociar con Irán, y para ello vamos a dejar impunes a sus imputados”, lo que hizo fue una especie de artimaña jurídica a través de un pacto, el que bajo una letra que parecía pacífica aunque extraña, ocultaba el verdadero objetivo: la impunidad. Impunidad surgida de anular la jurisdicción nacional -ésta no puede delegarse, no puede llevarse a otro país- y de este modo conseguir lo que los iraníes buscaban: la eliminación en consecuencia de las alertas rojas de Interpol que les impide a dichos iraníes salir de su país. El pacto, nuevamente otro Caballo de Troya, en una conducta repetida hasta al hartazgo.
Nisman, por tanto, se convirtió en un hombre peligroso. Fue alguien que, contra la tradición jurídica nacional, se atrevió a analizar al Gobierno desde la razón penal en lo que se trató de un verdadero delito de Estado. Nisman era un fiscal de su tiempo.