A una semana del lanzamiento del Programa de Adopción Responsable de Animales con alcance a los animales de corral o domésticos, la Dirección Ecoparque Mendoza de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial ya recibió más de 80 pedidos que superan la suma de 3.000 ejemplares.
El secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, ponderó que el éxito de esta convocatoria "avala este importante paso en el proceso de reconversión que estamos llevando a cabo en el Ecoparque y apoya este cambio de paradigma que busca asegurar la calidad de vida y el bienestar de los animales que actualmente están en cautiverio".
El funcionario detalló que a partir de la gran cantidad de pedidos que se recibieron, en una semana más, la Secretaría de Ambiente, a través de Ecoparque, realizará la primera selección de adoptantes.
Por su parte, la directora de Ecoparque, Mariana Caram, recalcó: "Vamos a realizar una selección minuciosa de los mejores candidatos a adoptantes responsables. Los seleccionados serán aquellos que demuestren estar comprometidos con el cambio de paradigma que proponemos y ofrezcan a estos animales una calidad de vida similar a la que tendrían en un santuario".
Los solicitantes pueden ser establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos que aseguren el bienestar de estos seres o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal según los criterios establecidos en la Ley provincial 8945/16.
Este procedimiento se lleva a cabo mediante un proceso controlado que incluye el seguimiento de las condiciones de vida de esos animales en el futuro y que comienza con la carga de formularios en línea en el sitio www.ecoparque.mendoza.gov.ar.
Los adoptantes podrán ser personas físicas o jurídicas, con domicilio legal preferentemente en la provincia de Mendoza. También se permitirá el registro de adoptantes cuyos establecimientos estén ubicados en otras circunscripciones.
Es importante recalcar que la responsabilidad establecida como "adoptante responsable" se manifiesta en las condiciones que deberán cumplir los adoptantes y los establecimientos para asegurar la calidad de vida de los animales recibidos en adopción así como el cumplimiento de las obligaciones administrativas y la responsabilidad civil inherente a su tenencia.
Los establecimientos inscriptos deberán cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la calidad de vida de los animales hasta su muerte natural, según las condiciones establecidas en la Ley 8945 y el Decreto Reglamentario 451/17, para ser aprobados como sitios aptos para la recepción de la fauna.
¿Qué animales se pueden adoptar y cuantos ejemplares hay disponibles?
Se trata de animales de corral:
Aves: faisán plateado común (5), gallina de Guinea (3), ganso chino (2), ganso común (322), paloma blanca (10), paloma mixta (23), pato canadiense (2), pato mestizo (3) y pavo real (3).
Mamíferos: cabra de Angora o sedosa (17), cabra de Camerún (63), cabra de Juan Fernández (104), conejo de la India o cobayo (60), llama (22), oveja de Jacob (91), oveja de Somalía (255) y pony (118).
Animales silvestres alcanzados por la resolución: ciervos gamos blancos (147), ciervos gamos pintados (128), ciervos colorados (33), ciervos axis (6), antílope negro (21), búfalo de la India (24) y muflón de Córcega (171)
El adoptante deberá garantizar el bienestar de los animales recibidos hasta el fin natural de la vida de cada ejemplar, conjuntamente con la adecuada atención veterinaria a través de un médico veterinario que oficiará como responsable técnico, pudiendo ser contratado como profesional externo o formar parte del establecimiento adoptante.
También se comprometerá a que los animales reciban adecuada alimentación en cantidad y calidad y condiciones ambientales saludables para desarrollar una vida lo más natural posible, de acuerdo a las necesidades biológicas de la especie.
Asegurará que los animales entregados en adopción no serán derivados a cotos de caza, mataderos o establecimientos de producción animal, y que no realizarán ninguna clase de trabajo forzoso, ni estarán sometidos a exposición prolongada ni masiva frente a eventuales visitantes de las instalaciones del adoptante.
¿Cuáles son las prohibiciones?
Quedan expresamente prohibidas:
- La venta o canje de los animales de los animales entregados en adopción.
- La derivación de los animales entregados en adopción hacia otros establecimientos sin el permiso previo correspondiente de la Autoridad de Aplicación y contando con la fundamentación correspondiente, la que deberá ser sometida a Dictamen del Consejo Consultivo y aprobación final de la Dirección Ecoparque Mendoza y la Autoridad de Aplicación.
- El sometimiento de los animales recibidos en adopción responsable a trabajos de cualquier tipo, la exhibición ante público masivo.
- Disponer de los animales para la actividad cinegética, o para provisión de alimento o cualquier otro tipo de producción animal.
- El préstamo reproductivo de los animales de la Dirección Ecoparque Mendoza para ningún fin, dentro y fuera de su predio, así como en las instalaciones de los adoptantes.
- Devolver a los animales recibidos en adopción. El responsable que por algún motivo de fuerza mayor no pueda mantener más a los individuos en el establecimiento autorizado, deberá buscar un nuevo adoptante que los reciba, el que será sometido al proceso de evaluación definido por esta norma.
- ¿Cuál es el régimen de sanciones?
Las infracciones serán penadas en el ámbito de la Provincia de Mendoza con las siguientes sanciones, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 5961/92.
- Apercibimiento.
- Multa según Ley de Presupuesto.
- Retiro de los animales y suspensión temporal del establecimiento dentro del Registro de Adoptantes Responsables.
- Baja definitiva del establecimiento del Registro de Adoptantes Responsables.