El "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el presidente Alberto Fernández con el acuerdo de los gobernadores comenzó a regir en el primer minuto de hoy y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo, con el fin de mitigar la expansión de la pandemia de coronavirus en todo el país.
Así surgió de lo dispuesto por el Decreto 297/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, de acuerdo con lo anunciado anoche por el mandatario, tras una reunión que presentó con los gobernadores en la Residencia de Olivos.
La obligación de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, así también la prohibición para el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de "prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19" regirá durante doce días, de acuerdo con la norma, que determinadas severas restricciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.
El texto establece que el aislamiento regirá "desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año corriente, pudiendo prorrogar este plazo por el tiempo que se considera necesario en atención a la situación epidemiológica".
Además, estipula que, "quienes se encuentran cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1 °, solo pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos".
Durante la vigencia del aislamiento, "no podemos realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra conclusión que implique la concurrencia de personas" y además "se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y "cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas".
En tanto, en su artículo 6, el DNU enumera 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que "sus desplazamientos limitados al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios" .
Entre esas se encuentra -entre otros- el personal de salud, de las fuerzas de seguridad, de las Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
También, las autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad, convocados para los seguros de las actividades requeridas por las respectivas autoridades.
Además, quedan fuera del alcance de las prescripciones del aislamiento el personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero, como así también laspersonas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, niñas y adolescentes, entre otras especificaciones.