Malena Díaz Reck tiene 44 años, desde hace 20 trabaja como administrativa en ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) y junto a su pareja Natalia Pagano van a convertirse en madres en enero próximo. Pero la empresa no le reconoce la maternidad debido a que no es ella quien está embarazada, por lo que la empresa no la considera "madre" sino "padre".
"Hace siete años que estamos juntas. Nati siempre supo que quería tener hijos, al principio yo estaba más indecisa. Quería esperar a que fuéramos una pareja más consolidada", cuenta Malena Díaz Reck a Infobae.
Después de pasar por múltiples tratamientos que le permitiera a alguna de las dos poder concebir fue finalmente Natalia, de 39 años, quien quedó embrazada de Brunna. En mayo pasado supieron de la alegre noticia tan esperada para ambas. Pero parte de la alegría se opacó cuando Malena comenzó a averiguar cómo haría la empresa con su licencia.
La ley 10.430 (Estatuto y escalafón para personal de la administración pública) habla de "personal femenino" y "personal masculino". Dice que al personal femenino le corresponde tres meses de licencia por maternidad y al masculino, 3 días. "Yo soy personal femenino y voy a ser madre, la ley no habla de ser madres gestante o no gestante", dice Malena.
Malena contó además que en Recursos Humanos le pidieron que presentara un expediente para que la Asesoría de Gobierno tomara una decisión respecto de su caso. A pesar de haberlo presentado el pasado 7 de agosto todavía no han recibido una respuesta formal y que las veces que ha querido recibir algún avance de la situación le han dado por respuesta que no le corresponde la liciencia por maternidad porque ella no es la madre gestante entonces le corresponde la licencia por paternidad.
El 25 de octubre, la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que habla de "progenitor gestante" y "no gestante": es decir, incorpora en las licencias para los empleados del gobierno de la Ciudad tanto a las parejas del mismo sexo como a quienes adoptan.
La nueva ley establece que para las personas "no gestantes" la licencia es de 15 días corridos a partir del nacimiento o adopción (era de 10 días). A eso, se suman 30 días que el o la persona "no gestante" puede tomarse durante el primer año de vida del bebé. Eso permite que ambas partes puedan organizarse y destinar más días para el cuidado compartido.