El 24 de febrero pasado la Suprema Corte de Justicia mendocina, en plenario, firmó la acordada 25.546. En la misma, el máximo tribunal decidió eximir del pago del impuesto a las Ganancias a funcionarios y empleados judiciales. Obviamente se trata de aquellos que cobren 15 mil pesos o más, monto en el que fue fijado el mínimo no imponible.
La medida ha empezado a hacer ruido en las discusiones paritarias estatales de la provincia. Es que no son pocos los que pretenden que se haga extensiva a todos los trabajadores del Estado. De hecho, el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea) ya está reclamándolo por mandato de asamblea, que se realizó el viernes pasado. También ATE está haciendo planteos en la misma sintonía.
Para ser precisos, la Corte mendocina no ha eximido de Ganancias a los 1.100 funcionarios y al 7% de los empleados judiciales que cobran más de 15 mil pesos. En realidad, lo que ha hecho en esa acordada es establecer una base de cálculo en la que se contemplan solamente la asignación de clase (es decir el básico), la antigüedad y el presentismo.
Esto implica que los salarios que sumando estos tres ítems no lleguen a 15 mil pesos, no pagarán Ganancias. También implica que, superando este monto, sólo tributarán sobre la suma de estos tres ítems, lo que implica un descuento en lo que venían tributando.
El resto de los ítems que conforman el salario no deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo, como el bloqueo de título para abogados y escribanos (50% del básico), el pago de título al resto de los profesionales universitarios (42%) y el adicional por riesgo.
Mendoza no es la primera provincia que tiene este mecanismo. De hecho, fue un reclamo de la Asociación de Funcionarios Judiciales (el gremio que representa a los empleados de mayor jerarquía), quienes empujaron el expediente que culminó con la firma de la acordada 25.546.
Hay quienes interpretan la medida como un gesto hacia esa asociación, con el objeto de quebrar el frente sindical de la Justicia y no paralizar los tribunales durante la inminente puja paritaria.
Cabe recordar que el otro gremio en danza, conducido por Carlos Ordóñez, es el que nuclea a los trabajadores de menor rango. Ordóñez explicó que la medida tiene un impacto restringido y que la amplia mayoría de los trabajadores que representa no se verán beneficiados.
Un dato anecdótico es que el máximo tribunal mendocino tomó la decisión basándose en la acordada 20 del año 1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en tiempos del gobierno de Carlos Menem presidía Julio Nazareno.
Los jueces mendocinos indican en su decisión que cortes provinciales de todo el país han dictado acordadas adhiriendo a la posición fijada en la 20/96.
"Corresponde a esta Corte expedirse sobre la situación que revisten funcionarios y empleados del Poder Judicial de Mendoza frente al impuesto a las Ganacias, a fin de no afectar la garantía constitucional a la igualdad ante la ley cuando los agentes del Poder Judicial local se encuentran compelidos a abonar el impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de su remuneración, mientras que los funcionarios y empleados de otras jurisdicciones debe hacerlo sobre determinados rubros de su remuneración", dice en los considerandos la acordada.
Al llegar a la resolución, los miembros de la Suprema Corte indican que la medida tiene "jerarquía normativa de ley federal, cuyo último y definitivo intérprete es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Corresponde su aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza".
En segundo lugar, el máximo tribunal dispone que la retención por impuesto a las ganancias se haga sólo sobre tres ítems del salario de los judiciales: asignación de clase, adicional por antigüedad y presentismo.