La diputada Silvia Horne presentó un proyecto que, bajo el ampuloso título de “Asignación Sexual Compulsiva”, impondría la exclusión de la categoría “sexo” de cualquier documento público. El pretexto para tal exigencia es la ambición de “proteger a toda persona contra la asignación sexual compulsiva”.
Me permitiré reflexionar acerca de dos aspectos del proyecto: su carácter despótico y algunos absurdos nacidos de la posible aplicación del mismo.
Digo que es autoritario porque una inmensa y abrumante mayoría de los argentinos nos autopercibimos en forma concordante a nuestra biología y, con este proyecto, se nos sometería a quitar ese dato del DNI como si esa pequeña M o F que figura en el documento pudiera disminuir en algo la discriminación que sufren las personas que se autoperciben discordantemente respecto de su realidad biológica.
En segundo lugar, digo que es absurdo por algunos asuntos no menores que intentaré ejemplificar. El proyecto prevé recurrir a una declaración jurada para comprobar, en caso de ser necesario, la identidad sexual biológica de los ciudadanos. Un absurdo trámite impuesto a todos los ciudadanos para comprobar lo evidente.
Comienzan a surgir personas que se autoperciben con otras discordancias respecto a la biología, como el holandés Emile Ratelband que con 69 años se considera de 49, o el canadiense Stefonknee Wolscht de 47 años que se define como niña de 6 y ha logrado que lo adopten y le permitan asistir al jardín de infantes. Imaginemos estos absurdos trasladados a la legislación argentina con nuestros diputados y senadores intentando satisfacer estos desatinos.
Mujeres y hombres nos jubilamos a distintas edades, ahora bien, si no podemos distinguir por el DNI, ¿cómo se regularán las edades del sistema previsional?, ya el salteño Sergio Lazarovich obtuvo su jubilación antes de lo estipulado por la artimaña de recurrir a la Ley de Identidad de Género cambiándose el nombre y el sexo.
En caso de femicidio, la ley deberá establecer el sexo de la víctima y el victimario recurriendo a la biología, la misma que este proyecto desprecia. Toda vez que el DNI no registre identificación sexual, cómo se dará cumplimiento al artículo del Código Nacional Electoral que establece que las listas “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones”.
¿Cómo se asignarán los beneficios laborales que recibe un/a trabajador/a en forma diferenciada según su sexo? Ejemplo: licencia por maternidad/paternidad.
¿Cómo se determinará la discriminación de las mujeres si no es recurriendo a la realidad biológica que los documentos pretenden desconocer?
La ley de Contrato de Trabajo establece que “queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre”. ¿Cómo podrá hacerse efectiva esta garantía?
Sepa el lector completar los innumerables absurdos y vacíos legales de este proyecto.