El doctor José Luis Correa, profesor de Doctorado de Derecho Ambiental de la Universidad de Mendoza, argumentó:
“Se presenta un conflicto inter-sectorial entre la actividad minera que se desarrolla en nuestra cordillera y la agricultura en los valles andinos. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos. El agua potable y limpia es indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas. Grandes ciudades que dependen de un importante nivel de almacenamiento de agua, sufren períodos de disminución del recurso que, en los momentos críticos, no se administra siempre con una adecuada gobernanza y con imparcialidad.
Es el caso de Mendoza ¡la sequía ha venido para quedarse!
La protección del ambiente constituye un compromiso que involucra a toda la sociedad (principio de participación). Ni el Gobierno de Mendoza, ni persona alguna, tiene derechos adquiridos en todo cuanto se refiere al aspecto ambiental.
Por ello, a la luz del reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano, contenido en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, es que éste debe necesariamente armonizarse con el derecho a ejercer toda industria lícita”.