El tope salarial para empleados del Estado

La decisión de la Suprema Corte, haciendo lugar al planteo efectuado por Ampros, no hizo más que reactivar la discusión sobre la ley 8727 que, en los hechos, determina que el Gobernador de la Provincia debe ser quien posea el mayor sueldo dentro de los tr

El tope salarial para empleados del Estado

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia, haciendo lugar a un planteo del gremio que nuclea a los profesionales de la salud en relación con el tope salarial de esos empleados del Estado, no hizo más que retrotraer la discusión a los momentos en que estaba en tratamiento la ley 8727, sancionada en setiembre del año pasado, y que establece que ningún empleado público puede ganar más que el Gobernador de la Provincia. Se trata, en el fondo, de una situación compleja, en razón de que hay derechos adquiridos que podrían resultar afectados, pero también es cierto que al mandatario provincial le caben las mayores responsabilidades en el manejo de las arcas públicas y que, por ese “simple” motivo, debería ser quien poseyera el sueldo más alto entre quienes perciben remuneraciones de parte del Estado.

El salario del Gobernador está atado al escalafón del empleado público y es equivalente al doble de una clase 13, que es la más alta, más antigüedad y título. En enero, el salario del mandatario rondó los 55 mil pesos que se convertirían, entonces, en el “techo” que tienen los trabajadores del Estado. La norma legal establece que ningún funcionario, empleado o contratado bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Estado podrá percibir una remuneración bruta total superior a la remuneración del gobernador.

Contempla excepciones, como es el caso de los magistrados, el fiscal de Estado o el titular de Irrigación, entre otros; hasta hace lugar a algunas situaciones específicas, al señalar que toda persona que al momento de entrada en vigencia de la norma legal perciba una remuneración bruta total que supere el límite, “mantendrá plenamente su derecho adquirido”, aunque destaca que en esos casos, “cuando se disponga un aumento salarial, el aumento que en cada caso corresponda no podrá ser superior al 30 por ciento del aumento que legalmente corresponda percibir al cargo del gobernador en la misma oportunidad”, disposición que se mantendrá en cada caso en particular, hasta que el sueldo se encuentre dentro del límite de remuneración establecido en el artículo 1.

El artículo 4 establece también que podrán hacerse otras excepciones pero sólo para “casos específicos” y deberán ser solicitadas por el Poder Ejecutivo pero contar con la ratificación legislativa. Se deberá especificar la persona a la que se aplicará la excepción, su situación laboral y las funciones a cumplir, justificando debidamente la necesidad del caso. La decisión del legislador es coherente, en razón de que podría darse el caso de que algún profesional médico, cardio o neurocirujano (por mencionar sólo dos especialidades) de primerísimo nivel podrían desempeñarse en hospitales públicos, permitiéndose así que el grueso de la población pueda acceder, de manera gratuita, a profesionales de altísimo nivel. Lo que sí puede ser discutible es que personal administrativo o de servicios pueda ganar más que el gobernador de la provincia.

La medida cautelar de la Suprema Corte dio lugar al planteo efectuado por la entidad que agrupa a los profesionales de la salud, los que han logrado que, al menos por el momento, sus sueldos no estén atados al del gobernador de la provincia. Como sucede en la gran mayoría de las decisiones judiciales, una parte de la biblioteca puede estar a favor y la restante en contra. Pero es necesario, mirando a futuro, dar un corte a la situación y aplicar un sistema racional de remuneración en el sector público, que parta de la base de que el gobernador sea quien tiene el sueldo mayor y que las “excepciones” se contemplen de manera particular a los efectos de asegurar así la efectividad y la constitucionalidad de la norma legal.

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