En sesión especial, el Senado aprobó por 20 votos a favor y 12 votos en contra los proyectos del Ejecutivo de Avalúo Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2020. Las normas fiscales recibieron el visto bueno de los legisladores, luego de poco más de una hora y media de debate.
Como ocurrió en la cámara de Diputados, la oposición rechazó el proyecto aunque al oficialismo el alcanzaron los votos propios para convertirlo en Ley.
El miembro vocero fue el presidente del bloque radical, Alejandro Diumenjo, quien comentó que no el avalúo de propiedades no sufre modificaciones y continuará el Régimen de Autodeclaración.
También aportó datos en cuanto al tratamiento de la Ley Impositiva, donde se advierte una continuidad en la política tributaria que incluye una disminución de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos de manera gradual, para disminuir paulatinamente la presión tributaria.
Por su parte, desde el principal bloque opositor, el peronista Lucas Ilardo Ilardo justificó el no acompañamiento a las Leyes de Avalúo e Impositiva como un llamado de atención al gobierno de Rodolfo Suarez, al que invitó a "sincerar los números de Mendoza y su estado actual, y dejar de cubrir al ex gobernador (Alfredo Cornejo), máximo responsable de esta situación".
Los números de la Ley
Como destacaron desde el Ejecutivo cuando enviaron el proyecto a la Legislatura a mediados de diciembre, la Ley no incrementará las alícuotas de los gravámenes provinciales, particularmente Ingresos Brutos, pero sí el valor que tienen para el Estado las viviendas y los autos.
El avalúo fiscal de las propiedades subirá un 34%, por lo que el impuesto Inmobiliario aumentará en ese porcentaje también. Según aseguró el ministro de Hacienda, Lisandro Nieri, cuando explicó el proyecto a los legisladores, el 90% de las parcelas pasará a pagar 192 pesos mensuales.
Por otra parte, se mantiene el régimen de Autodeclaración para los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras, esto es refinerías, destilerías y similares, y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.
También para el caso de aquellos destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias; supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta; cementerios privados; y derechos superficiarios.
Para automotores, el incremento se tomará de la lista de precios de enero 2020 que releva la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor. El sistema de cálculo es el mismo desde 2014: el impuesto es el 3% del valor del vehículo. Esto significa que no habrá incremento en la alícuota y que se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores.