Si bien aún resta que la reglamente el Poder Ejecutivo para luego entrar en vigencia, desde hoy Mendoza cuenta con una nueva y modificada Ley provincial de Tránsito.
El Senado aprobó el proyecto que ya tenía en "ok" de Diputados -aunque lo hizo con modificaciones- con 19 votos afirmativos frente a 11 negativos, por lo que pasó al Ejecutivo para su promulgación.
El senador Marcelo Rubio explicó que las reformas realizadas en comparación con la propuesta originalmente están relacionadas -en primer lugar- a lo que contempla el artículo 7.
Según destacó, éste fija los plazos escalonados que tienen los municipios para aplicar este procedimiento.
Además, Rubio explicó que también se modificó el artículo 34, referido a los límites reglamentarios de emisión de ruidos y radiaciones parásitas.
Por su parte, la senadora opositora Patricia Fadel había adelantado que su bloque no acompañaría dicha propuesta ya que consideran que la Provincia "tiene la obligación de que se cumpla con la Ley de Tránsito Nacional, no los municipios". En este sentido, el Justicialismo consideró que la propuesta es inconstitucional y propusieron que dicho proceso se haga en forma colaborativa entre la Provincia y los municipios.
El FIT tampoco acompañó el proyecto.
En detalle
La nueva normativa se aplicará en todo el territorio provincial, y no sólo busca evitar accidentes y reducir lesiones o muertes; sino también promover la movilidad segura (con capacitaciones), disminuir la contaminación del medio ambiente e incorporar vehículos con energías alternativas.
Uno de los cambios más importantes con respecto a la ley vigente es que queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos o de la licencia habilitante; excepto en los casos expresamente contemplados. En pocas palabras, los efectivos policiales no estarán habilitados a retener el carnet.
Además, obliga a la Provincia a poseer el espacio físico adecuado para el alojamiento de los vehículos retenidos, así como también a gestionar el cobro de los daños causados a la infraestructura vial municipal como consecuencia de accidentes de tránsito.
Las marchas y movilizaciones también deberán amoldarse a la flamante ley. Es que prevé que la libertad, seguridad o fluidez de circulación en la vía pública no podrá estar comprometida por ocupación con cualquier carácter, sea temporal o comercial -salvo que cuente con autorización municipal correspondiente-.
De esta manera, según se establece, las movilizaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales de circulación.
Asimismo, en el caso de los empleados públicos que tengan multas firmes, el monto del acta se les descontará por bono de sueldo.
La ley de Tránsito dispone también que cada municipio dicte sus ordenanzas de índole local, sin que se contrapongan con el sistema vial provincial o nacional. Y sostiene que ellos mismos deberán implementar los Juzgados administrativos municipales de Tránsito y los Cuerpos municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses.
Concientización
Asimismo, promueve mecanismos para la incorporación de todos los tipos de vehículos de propulsión de energía alternativa, así como también fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta.
Para ello, la Provincia deberá procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías y sendas para la circulación peatonal.
Además, la Dirección General de Escuelas deberá incluir obligatoriamente la Educación Vial como asignatura a dictar en todos los niveles de enseñanza.