Según la Iglesia Católica y el denominado Derecho Canónico, la nulidad de matrimonio es una herramienta a la que puede recurrir un matrimonio para dejar sin efecto la unión espiritual. Siempre desde esta óptica, bajo ningún punto de vista es sinónimo de divorcio o separación y ni siquiera se considera “volver a la soltería”, ya que es como si nunca se hubiesen casado.
Este proceso no tiene nada de novedoso y, de hecho, no son pocas las personas que han recurrido a este trámite (aunque es engorroso, en lo que se refiere a tiempos, y -según acusan quienes lo han hecho o han intentado-, no muy barato). Sin embargo, la novedad radica en una serie de modificaciones anunciadas ayer por el papa Francisco y que entrarán en vigencia a partir del 8 de diciembre.
De acuerdo a la reforma efectuada por medio de dos “motu proprio” (documentos papales), para poder declarar la nulidad alcanzará con una única sentencia de un tribunal canónico -actualmente se precisan dos sentencias y, en caso de no ser compatibles entre sí, el caso debe ser remitido y analizado por la Rota Romana (tribunal de sentencia del Vaticano) en una tercera instancia-.
Además, fija que el procedimiento no tenga costo alguno para los solicitantes, precisamente respondiendo a aquellas críticas que hablaban de los costos económicos desorbitantes que tenía poder conseguir la nulidad.
“Hay que entender que el fin de la nulidad de matrimonio no es juridicista, a diferencia de lo que puede ocurrir con la Justicia civil. El Derecho Canónico tiene como base algo muy importante y es que quien plantea este pedido, lo hace por un tema de fe y de conciencia. Se trata de un servicio a los fieles por el fin principal de la Iglesia, que es la salvación del espíritu”, indicó el abogado Tomás Catapano, con vasta experiencia en Derecho Canónico (se desempeñó como abogado del Tribunal Canónico durante 14 años).
Simple y ágil
“Mitis ludex Dominus lesus” y “Mitis et misericors lesus” son los dos documentos presentados ayer por el Vaticano y que establecen que a partir del próximo 8 de diciembre, cuando comience el nuevo Año Santo dentro del catolicismo, el proceso de nulidad de matrimonio será más simple, ágil y gratuito.
Según explicó Catapano, en lugar de necesitar una sentencia en doble instancia de Derecho Canónico, alcanzará sólo con una.
“Actualmente, se plantea el pedido ante un Tribunal y éste debe resolver. Una vez que se tiene sentencia, ésta debe ser remitida a un tribunal de revisión. Y si el primer tribunal hacía lugar al pedido de nulidad y el segundo no, la última instancia estaba en la Rota Romana”, destacó Catapano.
Uno de los problemas del actual procedimiento -y con el que se busca poner fin con estas modificaciones- es que solamente en la primera instancia podían pasar cuatro años hasta que haya sentencia. Y de allí debía pasar recién al tribunal revisor
“Es oportuno que no se pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene el Papa en la reforma, que prevé un tiempo máximo de un año para expedirse al tribunal. Además, contempla que si la sentencia hace lugar al pedido de nulidad y ésta no es apelada, se convierte ipso facto en ejecutiva.
Otra de las novedades es que ya no será necesario que un turno de tres jueces enjuicie cada caso, sino que designa como juez único al obispo en el caso de que se realice el proceso breve (entiéndase pedido de nulidad realizado por los dos cónyuges, por uno de ellos con el consentimiento del otro o bajo circunstancias documentadas que no requieran una instrucción más precisa o documentada).
Además, se deja en claro que el procedimiento será gratuito para todos, con la ayuda de las conferencias episcopales.
No obstante, Francisco destaca que el denominado juicio breve “puede poner en riesgo el principio de que el matrimonio es indisoluble”. Por esta razón, es que el Papa ha introducido la posibilidad de “apelación” al tribunal de la sede apostólica romana (La Rota) como algo excepcional.
El actual mecanismo
Catapano destacó que el procedimiento actual tiene su base en los distintos causales que dan viabilidad al pedido de nulidad (ver aparte), y que hasta el momento seguirán vigentes e intactos. “Se han modificado solo los procedimientos”, destacó.
“Los principales causales tienen que ver con la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio o de falta de discreción de juicio. De acuerdo al actual procedimiento, al comienzo (etapa introductoria) se presenta ante un tribunal el pedido de nulidad y los causales, y se establece si existe alguna duda para la nulidad. Luego es el momento de las pruebas (declaraciones de las partes y de testigos, reunión de documentos y realización de peritajes).
Ya con las pruebas reunidas y analizadas, llega la etapa discursoria. Aquí los abogados de las partes y el defensor del vínculo intercambian argumentos para darle lugar a la parte decisoria, en la que un tribunal de varios jueces emite la sentencia. Ésta luego debe ser revisada por otro tribunal (segunda instancia) y si no hay acuerdo, llega al Vaticano”, indicó Catapano, y resaltó que en los años en que él se desempeñó como abogado del Tribunal Canónico, Mendoza no tenía un tribunal revisorio. De esta manera, una vez que salía la sentencia en primera instancia, ésta debía viajar a Córdoba o a Buenos Aires para su segundo análisis. “Ahora Mendoza ya tiene el tribunal de segunda instancia”, agregó.
Sobre la figura del "defensor del vínculo", el abogado destacó que sería el equivalente al Ministerio Fiscal dentro de la Justicia Civil. "Su función es la de intentar sostener el vínculo del matrimonio, aunque debe hacerlo con una defensa razonable y no a rajatablas", indicó.
Desde siempre se ha dicho que la nulidad es "un recurso para los príncipes", en alusión al excesivo costo monetario para tramitarla. No obstante, Catapano destacó que "se cree erróneamente que tiene costos extraordinarios".
“En la época en que yo me desempeñé, tenía un costo mínimo que no superaba el equivalente a los dos mil pesos actuales y se pagaban además las tasas de actuación por los costos del tribunal. De hecho, era más barato que un juicio civil, pero con la misma duración. Y si la persona no tenía los recursos suficientes, el párroco corroboraba esa situación y no tenía ningún costo. A mí me tocó intervenir en dos casos que fueron gratuitos”, sintetizó.
Veintiocho causales en tres grupos
Si bien se contabilizan 28 situaciones y motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio dentro del Código de Derecho Canónico, éstas pueden agruparse en tres grupos: las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace que éste sea inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defectos de forma).
Entre los impedimentos más comunes, se destaca el de impotencia (tanto en el varón como en la mujer) y se refiere a una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural. También está el impedimento de vínculo, que incluye aquellas situaciones en que una persona que está casada -y sin que nadie lo sepa-, consigue contraer nuevamente matrimonio. Y el impedimento de consanguinidad.
En cuanto a los vicios de consentimiento, uno de los más frecuentes es el de carecer de uso de razón (aún siendo mayor de edad) o de falta discreción de juicio.
El dolo provocado para obtener el consentimiento (por ejemplo, ocultar esterilidad a la otra parte para poder concretar el matrimonio) y la simulación del consentimiento (por ejemplo, casarse sin tener la intención de tener hijos y que el cónyuge no esté al tanto de esta intención) también están entre los causales de nulidad más comunes.