Finalmente se publicó el de Decreto que establece que los trabajadores del sector privado recibirán una compensación, a cargo de sus empleadores, por la pérdida del poder adquisitivo, que se pagará en dos cuotas y que será de $5.000.
Sin embargo, el pago del mismo excluye expresamente a algunos trabajadores, a los del sector público, a los del agro y al Personal de Casas Particulares.
De esta forma, y aunque no se deja de lado la posibilidad de que el gremio pida otro tipo de compensación, o que unilateralmente los empleadores lo otorguen, no será obligatorio el pago en este caso.
"También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes", indica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1043/2018 que lleva la firma del Presidente Mauricio Macri, en conjunto con gran parte de su Gabinete.
El salario del personal de amas de casa aumentará en diciembre
Cabe recordar que en agosto los empleados de casas particulares pasaron a cobrar un mínimo de $ 11.000, más el retroactivo a marzo, debido a que el sindicato acordó en el Ministerio de Trabajo una actualización del 25% en cuotas.
De esta forma, con el mes de julio debía abonarse el sueldo con un incremento del 12%, en setiembre otro 5% más que elevó el salario a 11.550, para el próximo mes les corresponderá un incremento del 5% ($12.127,50 para el salario mínimo), y restará sumar otro incremento del 3% en marzo del próximo año.
Es decir que a la fecha, como mínimo por hora le corresponde al personal del servicio doméstico $ 84 con retiro y $89,50 sin retiro y para las categorías de cuidado y asistencia $ 89,50 con retiro y $101, sin retiro.
*Personal sin retiro: trabaja para un empleador y reside en el domicilio donde lo hace. *Personal con retiro: el que trabaja para un empleador pero no reside en el lugar donde lo hace.