Todos los días aparecen noticias de nepotismo, de funcionarios con facultad de decisión que designan a esposa, pareja, hijos, hermanos, parientes consanguíneos y por afinidad. Por lo que veo, a dichos funcionarios les parece bien y creen que es legal lo que están haciendo. No estoy tan de acuerdo, por eso esta nota.
Desde mi opinión jurídica, todas estas designaciones o nombramientos concretados sin que medie concurso y por el mismo funcionario relacionado con el beneficiario de dicho acto, tienen vicios administrativos graves que los hacen nulos.
Partamos del inicio: esos actos son verdaderos actos administrativos que deben cumplir con las normas que rigen la actividad administrativa, en especial con la ley 3.909, una ley sabia, clara, que nos ha regido durante 40 años, y que brilla como nuestra Constitución, una de las mejores normas que tiene Mendoza.
Si estamos de acuerdo en que son actos administrativos, estas designaciones o nombramientos no cumplen con el art. 116 de dicha ley, por el cual los funcionarios con poder de decisión tienen la obligación de excusarse cuando se trata de parientes consanguíneos hasta cuarto grado o por afinidad hasta segundo grado.
Es obvio que si no se excusan,el acto se torna nulo por violar los arts. 38 y 39 de la ley 3.909, dando lugar a vicios de arbitrariedad y desviación de poder, por lo que dichos actos pueden y deben ser anulados administrativa o judicialmente. Esta obligación de excusarse, que como deber alcanza a todos los empleados públicos -así lo dispone el art. 13 inc. i) del Estatuto del Empleado Público-, ¿por qué no la van a tener también los funcionarios?
Hay arbitrariedad (art. 39, ley 3.909) porque, a pesar de lo expreso de la ley y del hecho cierto del parentesco, el funcionario se aparta caprichosamente de estos antecedentes y decide, por puro voluntarismo, no cumplir con la manda legal.
El argumento remanido que se ha utilizado siempre es que son gente de su confianza... Es imposible creer que son los únicos en el universo de la gente estatal que puedan ejercer esa función. Además, en los casos que cohabitan, el funcionario se beneficia a sí mismo al entrar más plata en su casa. Esto es desviación de poder (art. 38, ley 3.909), algo que repugna en tiempos en que escasea el trabajo seguro para mucha gente.
No me siento dueño de la verdad, por eso sería bueno que los medios armaran una nota y preguntaran a los expertos en derecho administrativo de nuestras universidades qué opinan de esta visión jurídica sobre tales designaciones o nombramientos.
Si, como estimo, coinciden -la ley es muy clara- estas situaciones pueden ser denunciadas concretamente como irregularidades administrativas ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, perteneciente a la Fiscalía de Estado, o actuar esta repartición de oficio, si es público el acto de nepotismo como lo dispone el art. 2 de la ley 4.418. Me parece que hay varios casos dando vueltas.
De lo que estoy seguro es que algo hay que hacer para mejorar la ética de los que nos gobiernan. Designar parientes no es ético para el común de la gente, y para mí tampoco es legal.
Pedro García Espetxe
DNI 8.456.087