Gas: suba de 500% alcanza al comercio local

También las industrias están incluidas en el tope que fijó el Gobierno.

Gas: suba de 500% alcanza al comercio local

La decisión del Gobierno nacional, de establecer un tope máximo de aumento del 400% en las facturas de gas a partir del 1 de abril, tendrá sus repercusiones en Mendoza.

Mario Vadillo, abogado de la ONG de defensa del consumidor, Protectora, enumeró algunos puntos clave que deben ser tenidos en cuenta.

Lo primero que hay que aclarar es que en Mendoza seguirá rigiendo la medida cautelar aprobada por la jueza Olga Pura Arrabal. “El fallo judicial está por encima de la resolución que establece un tope de 400% en el aumento de las facturas. Seguimos con el límite de suba del 80% sobre las tarifas establecido desde el 27 de mayo hasta el 27 de agosto. Si hasta esa fecha Enargas no ha presentado un nuevo cuadro tarifario para la provincia, la cautelar se extenderá”, comentó Vadillo.

“Quienes sí deben prestar atención al anuncio del tope del 400%, son los usuarios mendocinos no residenciales. Para los comercios e industrias de Mendoza no rige el límite del 80% sobre las tarifas y sí el máximo de 500% sobre la facturación total”, indicó.

Otro punto muy importante, es el concepto de "retroactividad". Como el tope del 400% es anterior al fallo judicial de Olga Pura Arrabal, algunos usuarios deberán ser compensados por los montos cobrados en exceso.

“Entre el 1 de abril (día en que se aplicaron los aumentos de las tarifas de gas) y el 27 de mayo (día en que empezó a regir el fallo de Olga Pura Arrabal), se emitieron muchas facturas con incrementos superiores al 400%. Por eso, los mendocinos que hayan recibido facturas con aumentos por encima de ese porcentaje, deberán recibir el reintegro de todo lo que se pagó en exceso”, dijo Vadillo.

Es importante aclarar que, previo al anuncio de ayer, ya existía un tope de 400% sobre las facturas de gas emitidas a partir del 1 de abril, pero se aplicaba sobre la tarifa, no sobre el total facturado. Por tanto, lo que cambia con el anuncio más reciente del Gobierno, es que dentro del tope del 400% se incluye todo lo pagado en concepto de impuestos, que antes no era tenido en cuenta.

Mario Vadillo aclaró que “no se deben pagar las boletas que lleguen con aumentos superiores al 400% y hayan sido emitidas entre el 1 de abril y el 26 de mayo, ni las facturas con subas del 80% (sobre las tarifas) emitidas a partir del 27 de mayo. El resto deben ser pagadas”.

Refacturación

Ecogas comunicó ayer que se refacturarán las boletas emitidas entre el 27 y el 30 de mayo inclusive, respetando el tope de aumento del 80% (sobre la tarifa) ordenado por la jueza Olga Pura Arrabal.

Cabe recordar, que pese a que el fallo judicial comenzó a regir a partir del 27 de mayo, algunos consumos posteriores a esa fecha habían sido facturados con las tarifas viejas. Es decir que se habían aplicado aumentos superiores al 80% y en muchos casos, mayores al 400%.

Ecogas informó que “para el caso en que dichas facturas hayan sido pagadas, corresponde acreditar a tales usuarios los montos abonados en más, en la próxima factura, de acuerdo a lo indicado por el fallo”. El comunicado se refirió también a la polémica de los valores cobrados en concepto de “cargo fijo” y “factura mínima”, en los cuales no se respetó el tope del 80%.

“La suma facturada en concepto de cargo fijo, o factura mínima por Ecogas, es una suma no significativa, por lo que, no parece irrazonable, ni viola la finalidad de la medida dictada en fecha 27/5/2016”, asegura Ecogas.

“Ecogas, al facturar los ítems cargo fijo, o factura mínima, con los montos aludidos, no ha superado el estándar de razonabilidad tenido en cuenta para adoptar la medida dictada. Véase que, en las facturas legibles, acompañadas por la actora, el monto facturado por cargo fijo asciende a $ 161, 42, y el monto por factura mínima asciende a $ 79,32”, concluye el comunicado.

La Corte Suprema resolverá en agosto

Hasta después de las vacaciones de invierno, en Buenos Aires, que comienzan el lunes próximo y finalizan el 1 de agosto, la Corte Suprema de Justicia no se abocará a tratar el conflictivo tema del aumento de las tarifas de gas, anulado por la Cámara platense y suspendido por resoluciones de primeras instancias federales en una decena de provincias.

“No habrá nada”, dijo anoche a este diario, después de los anuncios gubernamentales, una fuente de la Corte, consultada acerca de la posibilidad de algún pronunciamiento hoy en su habitual reunión plenaria de los martes.

Las especulaciones habían girado en torno a la posibilidad de que el Máximo Tribunal aceptara hoy hacerse cargo de uno de los dos per saltum presentados por el Gobierno (el referido a su competencia originaria), al tiempo que solicitará una ampliación de información sobre los fundamentos de sus intentos de saltear instancias.

Al postergar hasta agosto, la Corte parece decidida a tomar el asunto no vía per saáltum sino por el trámite que pueda venir de la Cámara platense, o la cordobesa.

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