Los pequeños y medianos productores vitivinícolas y la sociedad mendocina en general, deben conocer fehacientemente y el INV tiene la obligación constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional) de proporcionar “información adecuada y veraz” sobre la existencia de stocks vínicos, correspondientes a la cosecha 2.018.
Este hecho no se ha cumplido hasta el momento. No hay publicación en periódicos ni en general en los medios de difusión masiva.
En efecto, la mayoría de pequeños y medianos productores coinciden en afirmar que la presunta “superproducción” de uva que los grandes bodegueros más el silencio del I.N.V. estimaban, no es tal.
Pero esto que debió ser informado a la sociedad de cuál es el stock vínico, jamás se dio a conocer. Por ende, se ignora cuál es la estimación de cosecha de las distintas variedades vínicas (cabernet, malbec, bonarda, criollas...), como se desconoce a cuánto ascienden los vinos aptos para consumo, cuántos volúmenes hay de vinos deteriorados, etc.
Este elemental deber de información no puede ser suplido por correos electrónicos dirigidos a las distintas asociaciones del sector, ya que no todos los pequeños y medianos productores tienen acceso a la tecnología de los medios electrónicos y digitales.
De allí nuestra preocupación ciudadana y en ejercicio del derecho de crítica a los funcionarios, de peticionar a las autoridades y en cumplimiento de la Ley de Información Pública 27.275, es que, a la brevedad, el INV, debe proporcionar las estadísticas que hacen al derecho de todos los habitantes que se ven en la más total de las incertidumbres y que favorece, sin duda, a los eternos formadores de precios de la vitivinicultura mendocina.
Dr. Juan Fernando Armagnague
Convencional Nacional U.C.R.