La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial suspendió 21 emprendimientos en un sector del piedemonte hasta tanto los propietarios cumplan con la regularización ambiental, legal y administrativa.
Se debe a la realización de trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en una zona de los cerros que carece de la declaración de impacto ambiental correspondiente.
A través de la resolución N° 313/2019, en relación con el curso del procedimiento de control iniciado a través de inspecciones y análisis de imágenes satelitales en el área de terrenos afectados por el polígono del Piedemonte (Leyes Nros. 5.804 y 4.886 – Dec . N° 1077/95), en el que se observa la ejecución de actividades de movimiento, acondicionamiento de suelos y trazado de calles, la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial procedió a la inmediata y total paralización y suspensión de toda actividad que se esté realizando en el sitio.
Desde el Gobierno aclararon que todos los particulares que se vean afectados a la resolución publicada deberán hacer los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio al cual adquirieron la tierra, para exigirles el cumplimiento de todas las normativas correspondientes para emprender un desarrollo inmobiliario.
La Unidad de Evaluaciones Ambientales informó que se estableció un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que los responsables presenten el correspondiente descargo informando los motivos por los cuales se han iniciado los trabajos sin autorización.
Cabe destacar que los emprendimientos iniciados no registran ninguna denuncia de proyecto o iniciación de procedimiento alguno de evaluación en el marco de la Ley 5.961 y su Decreto Reglamentario Nº 2109/94.