El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, criticó ayer a la Corte Suprema por haber declarado la nulidad de la lista de conjueces del máximo tribunal que propuso el Gobierno para que reemplacen a magistrados de ese cuerpo, al sostener que respondió a “un principismo que no tiene ningún sentido”.
"Yo entiendo que fueron hechos como corresponde, que los dos tercios (de la Cámara Alta) no son necesarios. ¿Por qué no se lo exigen a los camaristas? Si los camaristas se eligen por simple mayoría...", manifestó Fernández en diálogo con la prensa en la Casa Rosada.
Y amplió: "Es un principismo que no tiene ningún sentido y que no se comprende. Se le pretende exigir algo al Senado que el Senado no tiene por qué cumplir, porque lo que está haciendo es lo que dice exactamente la Constitución Nacional".
La Corte Suprema frenó el martes el plan del Gobierno para nombrar a conjueces afines al oficialismo como miembros provisorios del máximo tribunal.
El argumento central del fallo, emitido por unanimidad, fue que esa lista fue aprobada en el Senado por mayoría simple y no con los dos tercios que requieren los acuerdos para los miembros de la Corte.
“Los conjueces, que no son camaristas... Cuando los ministros de la Corte se excusan normalmente por temas salariales o de Impuestos a las Ganancias, los primeros que participan son los camaristas y ninguno de esos camaristas fue elegido por los dos tercios, fueron elegidos por mayoría simple”, contrastó el jefe de Gabinete.
Al respecto, añadió que “esto que se reclama de los dos tercios a los conjueces es un formalismo, un principismo innecesario porque estaríamos exigiéndoles lo mismo que para un ministro de la Corte y no van a ser ministros de la Corte, serán conjueces eventualmente cuando se los necesite porque, en los últimos 80 años, solamente participaron cuatro veces”.
Argumentos
El fallo de la Corte, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dijo que “el Poder Ejecutivo no pudo aprobar una lista de conjueces para reemplazar en situaciones excepcionales a los ministros de la Corte que no hubiera contado con el voto de la mayoría de dos tercios, exigida en el texto constitucional”.
Para aprobar la designación de un juez de tribunales inferiores a la Corte se necesita la mayoría simple de los integrantes del Senado, pero para magistrado de la máxima instancia judicial es requerida una mayoría calificada.
El tribunal explicó que el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional establece que “el Poder Ejecutivo Nacional nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada a tal efecto”.
“No se advierte cuáles serían las razones por las que no deberían observarse todos los recaudos contemplados en el texto constitucional para la designación de los abogados que no integran el órgano judicial y que, en carácter de conjueces, son convocados exclusivamente para formar parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de recusación o excusación de alguno de sus miembros”, sostuvieron los ministros.
El fallo aclaró que la invalidación de la lista “no implica en forma alguna emitir juicio respecto de las condiciones profesionales o personales de los abogados designados en la lista cuya nulidad se declaró”.
La nómina de conjueces estaba integrada -entre otros- por los abogados León Arslanian (ex ministro), Tomás Hutchinson, Ernesto Marcer, Héctor García Cuerva, Arístides Corti, Carlos Cárcova, Walter Huggias, Gustavo Ferreira, Ricardo Nissen y José Chirico, la mayoría de ellos vinculados directa o indirectamente con las posturas del Gobierno nacional.