Hasta la última semana de gobierno Alfredo Cornejo no descansa con las modificaciones a la estructura judicial. Se trata apenas de modificaciones a tres artículos de una vieja ley redactada durante la dictadura. Pero su debate sin duda generará polémicas en jueces y todos los funcionarios equiparados a magistrados de la provincia.
Lo que busca Cornejo, con su último aliento administrativo, es congelar el pago de la antigüedad a todos esos funcionarios que ya sumaron los 30 años de servicio necesarios para jubilarse.
La intencionalidad es empujar al retiro a los jueces y fiscales de mayor edad, que están en condiciones de hacerlo pero no se van porque cada año suman más ingreso al cálculo jubilatorio.
Los alcanzados son todos los jueces, fiscales, defensores oficiales y funcionarios equiparados a magistrados, más presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Tesorero y Contador General de la Provincia.
El proyecto ingresó ayer por mesa de entradas del Senado y ya fue enviado a las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, para su análisis.
La reforma
Lo que se modifica es el artículo 9 de la ley 4.322 de 1979, al que se le agregan dos párrafos a los tres que ya tenía.
Entre esas incorporaciones, aparece una oración que es el corazón del proyecto: "Sólo podrán acumular para el cómputo del adicional por antigüedad hasta la cantidad de años de servicios requerida por el artículo 9, primer párrafo de la ley 24.108".
Ese apartado de la ley nacional (que regula las jubilaciones de magistrados, presidente y vice de la Nación) dice que magistrados y funcionarios que hubieran cumplido 60 años de edad y acrediten treinta de servicio están en condiciones de retirarse.
De esa manera acceden al "equivalente al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio".
La movida es audaz, aunque algunos observadores plantean que la redacción habla de años de servicio y aparece la duda por aquellos que alcanzan los 30 años antes de los 60 años. La pregunta que flota es que es una forma de recortar el gasto, aunque las usinas del Gobierno apuntan a otra razón.
En el Gobierno mencionan que esa limitación se aplica a otras profesiones, como es el caso de los docentes, que suman hasta los 24 años, cuando el porcentaje del adicional por antigüedad llega al 120% calculado sobre el estado docente, la asignación por cargo u horas cátedra, dedicación funcional y zona.
El límite también se aplica a los trabajadores de la Universidad Nacional de Cuyo a los 25 años de antigüedad. La intencionalidad es cortar con el aumento anual, más que por ahorro, para empujar a la jubilación a los que ya están en condiciones de hacerlo.
El subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, admite la motivación: "El cómputo de la antigüedad, que es de 2,6% por año calculado sobre remuneraciones altas, sin ningún tipo de límite, es prácticamente una invitación a no jubilarse a quienes están en edad de hacerlo. Tal vez han cumplido eficientemente con su trabajo, pero ya están en condiciones de dejar paso a nuevas generaciones. Esta acumulación de antigüedad, que beneficia a unos pocos funcionarios públicos, puede ser entendido como un privilegio respecto de todos los demás. Creo que es justo y equitativo".
Uno de los alcanzados por la medida es el fiscal de Estado, Fernando Simón, quien dijo: "No he visto el proyecto, me lo han comentado. En términos generales parece razonable limitar el incremento por antigüedad, una vez que estén dadas las condiciones para jubilarse. Lo digo institucionales como fiscal de Estado y personalmente como fiscal de Estado que va a ser alcanzado por la medida. Es razonable que una vez que se han alcanzado las condiciones para la jubilación, si el magistrado decide quedarse en el cargo, no sume más antigüedad".
La otra modificación
El segundo párrafo incluido al artículo 9 de la ley 4.322, indica que, en caso de que se baje la cantidad de años de servicio para alcanzar el beneficio jubilatorio, los jueces y todos los otros funcionarios alcanzados, "no afectará la cantidad de años de antigüedad adquiridos a esa fecha para el cómputo del adicional, aunque sea mayor al nuevo mínimo, pero inferior al máximo de 30 años".
Es decir, que aunque se baje la cantidad de años de servicio, el tope para la antigüedad seguirá siendo 30 años.
El proyecto también incluye una disposición transitoria para aquellos funcionarios que hoy cobran antigüedad por más años que el nuevo tope de 30 que se establece en la ley. En esa disposición se indica que en esos casos seguirán cobrando la antigüedad por los años que suman hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de esa fecha, no sumarán otro 2,6% adicional por el tiempo de servicio.
Esa fecha límite pone también un plazo para la aprobación del proyecto, que debería estar votado por ambas Cámaras antes de fin de año para empezar a aplicarlo.
El efecto en autoridades del Tribunal de Cuentas
Un detalle adicional que incluye el proyecto remitido ayer por el Ejecutivo: elimina dos párrafos del artículo 4 de la ley 4.322. El primer párrafo, que sigue vigente, establece que el "presidente y vocales del h. Tribunal de cuentas de la provincia, percibirán una retribución equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la remuneración que, por todo concepto, corresponda a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia".
Lo que se elimina dice que el cálculo para el salario de las autoridades del Tribunal de Cuentas "se computará, inclusive, el adicional por permanencia en el cargo". ¿Esto significa que para el cálculo de esos sueldos del Tribunal de Cuentas no se computa la antigüedad de los supremos mendocinos? Una duda que nadie pudo responder.
El otro fragmento que se elimina dice que “el total que resulte se denominará asignación de la clase. El 40% constituye sueldo básico y el resto, compensación jerárquica”.
Claves
-Legislación nacional. La jubilación de los jueces en todo el país es regulada por la ley 24.108, que indica que los jueces están en condiciones de retirarse con 60 años de edad y 30 de servicios.
-La norma local. La ley 4.322 regula los salarios de los jueces. Allí se establece que los magistrados cobran 2,6% por cada año de tareas. Los jueces no están obligados a jubilarse y evitan hacerlo porque cada año abultan más su salario, computable al cálculo jubilatorio.
-El límite de Cornejo. El proyecto del Ejecutivo es que los jueces cobren el adicional hasta los 30 años de servicio. No significa que lo dejan de cobrar después, sino que se deja de aplicar el 2,6% por los años de trabajo subsiguientes.