El gobierno provincial dispuso la creación de una oficina para controlar y asegurarse más fuertemente el cobro de multas que realiza la dirección de Defensa del Consumidor a los comercios y las empresas.
Bajo el decreto 1099 del Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo indicó la necesidad de reglamentar la Oficina de Apremio para realizar un trabajo más eficiente en conjunto con los recaudadores fiscales y oficiales.
Además confirmaron que esta decisión no incrementará la planta de personal, por lo que se elegirán los miembros de la nueva oficina de los propios trabajadores del Estado.
En este sentido, el decreto expresa que esta oficina “estará a cargo de un profesional universitario con Título de Contador Público Nacional o Abogado con una experiencia mínima en el ejercicio de la profesión no inferior a (5) años, perteneciente a la Planta Permanente”.
Las funciones de la oficina de Apremio serán los siguientes:
- Fiscalizar y controlar las gestiones administrativas y judiciales de cobro de los
- Gestionar los apremios mediante las registraciones en los correspondientes sistemas, confeccionando un archivo por cada juicio de ejecución.
- Distribuir las boletas de deuda a los recaudadores fiscales en todos los casos bajo recibo con debida constancia en el sistema. La distribución de boletas de deuda se efectuará de modo que a tal fin disponga la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales.
Por otro lado, destacaron que cuando el expediente se haya originado en algún municipio y corresponda el cobro de la multa por vía de apremio, "se depositará el cincuenta por ciento en la cuenta de la Dirección de Defensa del Consumidor y el otro cincuenta por ciento en la cuenta especial del Municipio".
El decreto
CREACIÓN
Artículo 1º - Créase la Oficina de Apremio de la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas establecidas por el Artículo 61 de la Ley Nº 5.547, sus modificatorias y demás Leyes de las cuales la Dirección de Defensa del Consumidor sea autoridad de aplicación. Esta oficina estará a cargo de un profesional universitario con Título de Contador Público Nacional o Abogado con una experiencia mínima en el ejercicio de la profesión no inferior a (5) años, perteneciente a la Planta Permanente.
COMPOSICIÓN
Artículo 2º- La Oficina de Apremio de la Dirección de Defensa del Consumidor estará compuesta por los recaudadores fiscales Ad hoc que a ese efecto designe la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales en la cantidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º - La Oficina de Apremio ejercerá las siguientes funciones:
a) Fiscalizará y controlará las gestiones administrativas y judiciales de cobro de los Recaudadores Fiscales y Oficiales de Justicia Ad hoc, debiendo instarlas cuando fuere necesario o conveniente hasta el pago íntegro de las sumas reclamadas o se compruebe en forma fehaciente la imposibilidad de su cobro.
b) Gestionará los apremios mediante las registraciones en los correspondientes sistemas, confeccionando un archivo por cada juicio de ejecución.
c) Distribuirá las boletas de deuda a los recaudadores fiscales en todos los casos bajo recibo con debida constancia en el sistema. La distribución de boletas de deuda se efectuará de modo que a tal fin disponga la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales.
PROCEDIMIENTO
Artículo 4º – Las resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor que impongan penas de multa serán recurribles por el procedimiento previsto en la Ley Nº 9.003. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en la resolución condenatoria, en una cuenta especial habilitada a tal efecto. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en art. 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.
Artículo 5º – Cuando el expediente se haya originado en algún Municipio y corresponda el cobro de la multa por vía de apremio, se depositará el cincuenta por ciento (50%) en la cuenta de la Dirección de Defensa del Consumidor y el otro cincuenta por ciento (50%) en la cuenta especial del Municipio declarada en la Dirección de Defensa del Consumidor conforme el Artículo 61 de la Ley Nº 5.547.
Artículo 6º– El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia deberá disponer la creación de un sistema de gestión a los fines de poder implementar los registros, legajos, auditorías, informes y demás notificaciones y controles pertinentes.
Artículo 7º - El Código Procesal Civil, Comercial y Tributario – Ley Nº 9.001 – y el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza serán de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas en el presente decreto.
Artículo 8º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.