Los contratados o empleados de planta temporaria del Estado, o quienes perciban adicionales, tenían hasta hoy para adherir a un plan de pago para cancelar deudas con el fisco o gestionar un libre deuda, so pena de que sus beneficios no serían renovados a partir del 1 de noviembre.
Pero el Gobierno postergó el plazo. En el Boletín Oficial del 31 de octubre se publicó el decreto 2090 prorrogando automáticamente los contratos, los módulos de horas módulo deportivo y los adicionales hasta el 31 de diciembre. Es decir, que para esa fecha todos los agentes en esas condiciones deberán tener arreglada su situación impositiva con la ATM.
El "libre deuda" que el Gobierno provincial empezó a exigir a partir de agosto pasado para renovar contratos de locación de servicios y obras, plantas temporarias, horas módulo deportivo y los adicionales de empleados de planta permanente, ha generado una polémica sindical que ha llegado a la Suprema Corte de Justicia provincial.
Uno de los gremios estatales, el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea) planteó la inconstitucionalidad de la exigencia y una medida cautelar. La cuestión de fondo, es decir si el libre deuda es constitucional o no, no ha sido resuelta por la Corte, la cautelar para evitar su aplicación hasta tanto se defina la constitucionalidad, fue rechazada.
La polémica sigue viva. El titular de Sitea, Federico Lorite dijo que "el decreto del Ejecutivo es inconstitucional y viola los principios de propiedad, progresividad, razonabilidad, justicia social e igualdad. Los salarios bajo la forma de contraprestación a cargo del Estado, están por debajo de la línea de la pobreza; que se produce un ejército de nuevos pobres que ni siquiera alcanzan a cubrir la canasta básica de una familia tipo”.
Pero más allá de la polémica el Gobierno sigue adelante. Ayer, al día del vencimiento de todos las contrataciones, publicó el decreto 2090 que prorroga los contratos al 31 de diciembre sin exigir el libre deuda.
Pero la continuidad para el año próximo si estará condicionada. En el artículo 2 del decreto se indica que "toda continuidad o alta que se disponga con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, en cualquiera de las situaciones comprendidas en el presente, podrá realizarse siempre que, a partir del 01 de diciembre de 2017, el beneficiario se encontrase sin deuda exigible en el pago del Impuesto Inmobiliario y/o el Impuesto a los Automotores recaudados por la Administración Tributaria Mendoza, o de tener deuda, cuente con plan de pagos vigente".