La continuidad de la jueza Elena Highton de Nolasco en la Corte Suprema más allá de los 75 años quedó garantizada, ya que el gobierno de Mauricio Macri decidió no apelar el fallo en favor del reclamo que hizo la magistrada para seguir en el máximo tribunal una vez que supere esa edad.
El gobierno tenia tiempo para apelar hasta el miércoles por la mañana, pero fuentes consultadas por la agencia DyN confirmaron que la decisión es no apelar la resolución que se dio a conocer el viernes pasado por la tarde, haciendo lugar al recurso de amparo interpuesto por la vicepresidenta de la Corte.
De esta manera, queda firme el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien hizo lugar al pedido de Higthon en base a la jurisprudencia del caso de Carlos Fayt -de 1999- y consideró "irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo", después de la reforma constitucional que fijó en 75 años el límite de edad para permanecer en la Corte.
Tal como se había entendido en el caso Fayt y luego firmó Lavié Pico, la ley que habilitó la reforma de la Constitución Nacional no había autorizado a los constituyentes a poner un límite a la edad de los magistrados, e interpretó que esa cláusula "afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia".
Es dable suponer entonces que muchos magistrados que se encuentran en circunstancias similares al caso Highton usaran este fallo para mantenerse en sus puestos.
Highton presentó a finales del año pasado una acción de amparo temprana para que quedara sin efecto la cláusula constitucional que la inhibía de continuar en el cargo en diciembre próximo, cuando cumplirá 75 años, tal como ocurrió con los fallecidos Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
No obstante, Fayt había conseguido mediante un fallo de la propia Corte permanecer aún después de los 75 años, ya que había sido nombrado antes de la reforma de la Constitución que dispuso ese límite. Lo mismo sucedió con Petracchi.
El Gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Justicia, pidió en primera instancia que fuera rechazada la acción de amparo, pero aceptó que la ministra fuera sometida al proceso de revisión de sus aptitudes contemplado en la reforma constitucional de 1994.
Pero el juez escuchó los argumentos de la ministra de la Corte y sostuvo que la jueza goza de la estabilidad vitalicia consagrada por el artículo 110 de la Constitución Nacional, a pesar de que la Convención Constituyente de 1994 incorporó al actual artículo 99, inciso 4, párrafo tercero, el límite de 75 años para la permanencia en el cargo.
"Toda vez que la Convención reformadora no habría poseído competencia para modificar la estabilidad vitalicia de los jueces consagrada en el entonces artículo 96 (actual artículo 110) de la Carta Magna, considera que debe declararse la nulidad" del artículo que fijó el límite de la edad, añadió.
Y agregó: "No obsta a esta conclusión el hecho de que la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. El propio precedente 'Fayt' rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o posterioridad a la reforma".