A partir del lunes, las compañías de seguros sólo podrán tener inversiones en activos locales, con el objeto de adecuar la solvencia y rentabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Así lo dispuso la Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida precisa que el total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina.
"A los fines de este Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), se consideran inversiones radicadas en la Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país. La Superintendencia puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio", precisó.
Señaló además que en la misma "no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro".
Se consideran inversiones radicadas en la Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país.
"Las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder en ningún caso, el 50% del capital a acreditar”, agregó la decisión.
Se determinó además que las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales "no podrán adquirir nuevas tenencias de fondos comunes de inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior".
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30 de junio de 2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República Argentina.