El Gobierno mendocino echó a un empleado estatal que faltó 302 días

Se desempeñaba en el ministerio de Gobierno. Justificó 90 faltas pero fuera de término, sostuvo el Ejecutivo.

El Gobierno mendocino echó a un empleado estatal que faltó 302 días
El Gobierno mendocino echó a un empleado estatal que faltó 302 días

Un empleado estatal faltó 302 días a trabajar y fue cesanteado por el Gobierno mendocino, según resolvió mediante un decreto en el Boletín Oficial.

Se trata de Sergio Fabián González, quien se desempeñaba en el ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, con un régimen salarial 05, clase 006.

Entre las justificaciones a la decisión que resolvió tomar el Poder Ejecutivo, luego de un extenso trabajo administrativo en el cual se dio lugar a la Junta de Disciplina, González tuvo 302 inasistencias, de las cuales justificó solamente 90, y éstas se realizaron fuera de término.

La subdirección de Personal del Ministerio registró en diciembre del 2016, que el hombre tenía 20 días de faltas injustificadas de octubre, 18 en noviembre y 5 en diciembre.

A partir de allí comenzó a analizarse cómo era la situación del agente, en el cual el expediente arrojó que presentó "ausencias sin justificar desde el 12/01/16 al 11/03/16, desde el 01/09/16 al 30/09/16, desde el 01/10/16 al 31/10/16 y desde el 01/01/17 al 31/07/17 inclusive".

De esta manera, la Asesoría Letrada del Ministerio aconsejó a la Junta de Disciplina la cesantía de González, decisión que finalmente se tomó.

El decreto

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/05 obra informe expedido por la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia sobre nueve (9) inasistencias sin justificar durante el mes de agosto y catorce (14) inasistencias  en el mes de septiembre de 2016 del agente Sergio Fabián González, C.U.I.L. Nº 20-18052301-5, las cuales se encontrarían encuadradas dentro de lo dispuesto por el artículo 67, inciso a), del Decreto Ley Nº 560/73.

Que atento a lo informado ut supra y en virtud de lo prescripto por los artículos 70 y 74 del Decreto Ley Nº 560/73, se dicta Resolución Nº 334, de fecha 01/12/16, obrante a fs. 10, por la cual el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia resuelve instruir sumario administrativo al agente Sergio Fabián González, designando al correspondiente instructor sumariante.

Que a fs. 16 la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en fecha 14/12/16, informa que el agente registra sin justificar veinte (20) días durante el mes de octubre, dieciocho (18) días durante el mes de noviembre y cinco (5) días hasta el 13/12/16.

Que  a fs. 24 y vta. obra declaración testimonial de Carlos Lucero, D.N.I. Nº 26.128.689, de fecha 25/01/17.

Que a fs. 31 la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en fecha 04/01/17, informa que el agente registra sin justificar dieciocho (18) días de inasistencias durante el mes de diciembre de 2016, de los cuales solo justificó cinco (5) días con un certificado médico.

Que a fs. 36/38 obra copia certificada de la Resolución Nº 78, de fecha 31/03/17, del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por la cual se resuelve ampliar la instrucción del sumario administrativo de marras.

Que a fs. 49/63 vta. y a fs. 72/74 vta. el instructor sumariante, en fechas 24/04/17 y 31/05/17, adjunta constancias de publicación de edictos en el boletín oficial a los fines de notificar a Sergio Fabián González, de ignorado domicilio, las Resoluciones dictadas en el expediente, por haber fracasado las notificaciones efectuadas en sus respectivos domicilios.

Que 75/76 vta. obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por el cual se aconseja a la Junta de Disciplina la sanción de cesantía al agente.

Que a fs. 77 y vta. obra Resolución Nº 6/2017, de fecha 07/07/17, por la cual el instructor sumariante resuelve clausurar el sumario administrativo, aconsejando aplicar la sanción de cesantía al agente.

Que a fs. 79, en fecha 29/09/17, la Junta de Disciplina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 76 y 81 del Estatuto del Empleado Público, adhieren a la sanción de cesantía aconsejada por el instructor sumariante.

Que a fs. 80 y vta. obra Resolución Nº 7/2017, de fecha 09/10/17, por la cual el instructor sumariante resuelve dar vista al agente a los fines de presentar su alegato, publicándose los correspondientes edictos en el boletín oficial conforme constancias de fs. 84.

Que de una atenta lectura del presente expediente surge que la agente presenta ausencias sin justificar desde el 12/01/16 al 11/03/16 (fs. 01), desde el 01/09/16 al 30/09/16 (fs. 11), desde el 01/10/16 al 31/10/16 (fs. 12) y desde el 01/01/17 al 31/07/17 inclusive (fs. 52).

Que las faltas sin justificar de la agente, con más las ausencias justificadas fuera del plazo representan un total de trescientas dos (302) días de inasistencias, de los cuales noventa (90) se justificaron fuera de término.

Que las sanciones disciplinarias nacen del poder de supremacía especial que posee la Administración en la relación de empleo público, instituida con la finalidad de mantener la continuidad del servicio a su cargo y en general, de proteger su estructura organizativa.

Que la separación del cargo por cesantía o exoneración sólo puede ser dispuesta en virtud de las causales enumeradas en ley, previo sumario administrativo, en que el agente tenga oportunidad de defensa y en el que dictamina la Junta de Disciplina; todo lo cual se ha cumplido.

Que es de destacar que en el proceso de sumario administrativo de marras se ha dado estricto cumplimiento a las normas del debido proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa.

Que el agente público incurre en inasistencias injustificadas, las cuales se encuentran verificadas y encuadradas en lo dispuesto por el artículo 67, inciso a) del Decreto Ley Nº 560/73; razón por la cual corresponde su cesantía.

Por ello y lo dictaminado a fs. 75/76 vta. y 79,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía a Sergio Fabián González, C.U.I.L. Nº 20-18052301-5, clase 006, Encargado de Piso, régimen salarial 05,  agrupamiento 6, tramo 03, subtramo 01, del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de conformidad con los argumentos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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