Tras 15 años de espera, la Ley 9070 de Acceso a la Información Pública fue sancionada el 30 de mayo del año pasado. Así, Mendoza salió del grupo de las cinco provincias sin legislación sobre el tema. La norma entró en vigencia a los 8 días pero recién mañana estará reglamentada.
Hasta ahora los ciudadanos podían hacer pedidos puntuales de información pero sin un procedimiento establecido, lo que dificultaba el ejercicio del derecho. Finalmente, el lunes saldrá publicado en el Boletín Oficial el decreto reglamentario para garantizar la plena vigencia de la ley. "Hemos trabajado en los mecanismos de acceso a la información desde el Ministerio de Gobierno con funcionarios de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública", dijo el subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, Ulpiano Suárez.
“Esta ley en funcionamiento marca un hito del que no se puede dar marcha atrás, no se puede dar de baja a un portal de datos abiertos. Hace a la calidad institucional y busca recomponer la relación entre el Estado y el ciudadano porque hay una pérdida de confianza e insatisfacción con el desempeño del Estado”, explicó.
La Ley 9070 -a la que ya han adherido Ciudad, Godoy Cruz, Rivadavia, Santa Rosa y Guaymallén- establece que toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública de la Administración Centralizada, de las empresas y sociedad con participación en el Estado, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las Fiscalías, al Tribunal de Cuentas, al Departamento General de Irrigación y los prestatarios o concesionarios de servicios públicos.
La pregunta es: ¿cómo? Según Suárez, el procedimiento sera fácil y sencillo a través de un formulario estandarizado -con campos para completar - que estará disponible en la página web de la Oficina de Ética Pública (www.eticapublica.mendoza.gov.ar). El trámite se podrá hacer de manera digital o presentando el formulario papel ante el responsable del área de la cual se demanda la información.
El organismo tiene 15 días hábiles para contestar. En el caso de que la información esté en otra oficina y el pedido deba ser reenviado, el plazo empezará a correr desde el momento que la nota llega a la institución que tiene la información. Tanto la Oficina de Ética Pública como el ciudadano deben ser notificados de estos movimientos.
Por otro lado, si la información está repartida en varias oficinas o es mucha, el organismo puede pedir una prórroga de 15 días para contestar.
Las reparticiones del Estado deberán elevar todo los pedidos que lleguen a sus oficinas en tiempo real a la Oficina de Ética Pública, para que se generen estadísticas con los datos más requeridos. Esa información se sumará a la que obliga la ley a estar disponible en las páginas web y evitará el trámite.
Otra opción es que el organismo rechace el pedido de información avalándose en los casos contemplados por la ley como: que afecte la seguridad nacional, información secreta o clasificada, entre otras. En ese caso el ciudadano también dispondrá de un formulario único de recurso por incumplimiento estandarizado. La autoridad de aplicación será la que tendrá la última palabra para resolver el tema. La reglamentación autoriza las notificaciones en la casilla de correo electrónico que deje asentada la persona que inicie el pedido.
Funcionario garante
Aunque en términos generales la Ley 9070 cumple con los estándares internacionales, necesitaba algunas precisiones que se incorporaron con esta reglamentación. Por ejemplo, habla de funcionario garante, el miembro de planta que designe cada organismo para que sea el responsable de la aplicación de la ley.
Con la reglamentación, se fijó a 30 días el plazo para que cada organismo indique nombre y apellido del funcionario garante a la Oficina de Ética Pública. Cuando ya esté completa la lista, serán capacitados para el puesto.
La norma también habla de sanciones para los funcionarios garantes. Con la reglamentación, se especifica que la autoridad de aplicación será la Oficina Centralizada y las sanciones serán las indicadas en el Estatuto del Empleado Público: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración. Además, el ministro o subsecretario serán solidarios en las responsabilidades.
Otro de los detalles es que la información deberá entregarse en formato digital abierto, sin partes bloqueadas o encriptadas.
Datos abiertos
La ley estable que los organismos tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigencia para adecuar, sistematizar y publicar la información. Por lo tanto, en junio todas las reparticiones deberán subir al Portal de Transparencia datos económicos, presupuestarios, estadísticos, jurídicos de relevancia, institucionales, organizativos y de planificación.
"Estamos trabajando para adecuar el portal de 2017 para el de Transparencia. Allí cada organismo cargará la información mínima que especifica la ley y después se completará con la información que sea solicitada con más frecuencia", dijo Suárez. "Hay áreas donde se ha trabajado más fuerte y con el Gobierno Nacional", agregó.
Además, la ley indica que la información web debe estar disponible y actualizada. Los datos tienen que estar presentados de manera clara, simple, en formatos reutilizables, ordenada y entendible.
Asignatura pendiente
Desde organismos y espacios ciudadanos de participación reclamaron durante el tratamiento de la ley que el auditor de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (órgano de contralor) debía ser designado por concurso.
"Nosotros sugerimos que se abriera un convocatoria, una audiencia donde se evaluaran los antecedentes y experiencia de los candidatos, y después que se eligiera al más calificado e imparcial", dijo Facundo Heras. "Que se completara con una propuesta del Ejecutivo y el acuerdo del Senado. Pero nunca apoyamos la idea de una audiencia con un solo candidato y del ambiente político", agregó.
El control ciudadano
Desde la sanción de la ley, a fines de mayo del año pasado, sólo se han presentado 15 pedidos de acceso a la información. Y el conocimiento del derecho por parte de la ciudadanía es como que completa su pleno goce. "Si la ley no se difunde, el ciudadano no sabe cómo reclamar su derecho. No conoce la ley y sus ventajas. Y en este tema es muy importante el rol de contralor de la ciudadanía", explicó el director Ejecutivo de Fundación Nuestra Mendoza, Facundo Heras, que viene trabajando en la promoción de la ley desde hace ocho años. "Se debe hacer una buena campaña de difusión. Debe haber un cambio en la lógica de trabajo. Por ahora en la página de la Oficina de Ética Pública no están los mecanismos y procedimientos para hacer una denuncia. Con los formularios se hará un avance en el ejercicio del derecho", dijo. En el mismo sentido se expresó Ulpiano Suárez: "Si el proceso es engorroso no habrá pedidos. El acceso a la información pública es un derecho que significa un cambio cultural. Buscamos una forma colaborativa de soluciones para que el ciudadano participe más en las políticas publicas".