Durísimo dictamen del fiscal Delgado por el acuerdo con los "buitres"

Dijo que el pacto "es sólo un mero eslabón del endeudamiento externo que se inició en Argentina en 1976". Considera que es una estafa

Durísimo dictamen del fiscal Delgado por el acuerdo con los "buitres"

"Heráclito decía que nadie se puede bañar dos veces en el mismo río, porque el cambio es constante y el ser mutable. Sin embargo, como venimos sosteniendo desde que se inició esta causa, los hechos en que se objetiva la deuda externa no son compartimentos estancos (...) no sólo porque los actores se repiten, sino porque los efectos siguen su curso".

Así comienza el duro dictamen del fiscal Federico Delgado contra el arreglo con los Holdouts, y pidió llamar a indagatoria una funcionaria del Banco Central y a un directivo del INDEC.

Se trata de Eva Edith Cattáneo Tibis, subgerente de Normas de Exterior y Cambios del Banco Central, y de Pedro Ignacio Lines, Director Nacional de Cuentas Internacionales del INDEC, en cuya oficina se hicieron "las estadísticas ex post de la balanza de pagos, de la deuda externa y de la posición de inversión internacional".

Ambos ya habían declarado como testigos en la causa, pero ahora Delgado está pidiendo que se los releve del juramento de decir verdad y se los llame nuevamente a indagatoria.

En un dictamen presentado ayer ante el juez Sebastián Casanello, Delgado hizo "un balance de todas las pruebas reunidas en estos casi seis meses" de instrucción sobre el acuerdo con los denominados 'fondos buitres' y afirmó que ese pacto "es sólo un mero eslabón del endeudamiento externo que se inició en Argentina en 1976, y que viene siendo investigado en la megacausa 'Olmos' de trámite ante el Juzgado Federal nro.2", a cargo de Sebastián Ramos.

"No sólo porque los actores se repiten, sino también porque los efectos siguen su curso -dijo-. Lo que aquí se investiga es si la negociación que comenzó el Poder Ejecutivo Nacional con los 'fondos buitres' para destrabar las sentencias del juez de la Corte del Distrito Sur de Nueva York Thomas P. Griesa y de otros tribunales del mundo (menos conocidos, quizás) y que luego se tradujo en el dictado de la ley del Congreso Nacional nro. 27.249, posee ribetes delictivos".

Ambos ya habían declarado como testigos en la causa

Según Delgado, los colaboradores del Banco Central de la República Argentina -Omar Miliano y Alicia Galófaro- dijeron en la causa que "no podían asegurar si con el pago a los 'fondos buitre' se había mejorado o no el perfil del endeudamiento público (tal como lo dispone el artículo 65 de ley de administración financiera)", ya que "no existe un parámetro válido de comparación, debido a que el pago al contado de U$S 12.500.000.000, que a la fecha continúa en etapa de adhesiones, no tiene una base de comparación con otras formas de financiación o pago".

Delgado afirmó que "lo que sí pudieron determinar los peritos, fue que en este nuevo proceso de endeudamiento no se cumplió con lo normado en el artículo 61 de la ley de administración financiera, ya que el informe que hizo el Director de Cuentas Internacionales de INDEC no estimó el cálculo de la balanza de pagos general y de los estudios específicos que derivarían de ese cálculo, sino que se limitó a una simple enunciación que refiere a cuánto ascenderá el monto de los servicios de intereses de cada serie, con la fecha correspondiente, como el desembolso final por cada una de las operaciones y la fecha de amortización correspondiente".

"Entonces, podemos concluir que ni el Banco Central expidió su opinión previo a la constitución de la deuda pública externa -tal como debía hacerlo por el artículo 61 de la ley- ni tampoco lo hizo el organismo al cual supuestamente se le delegó esa misión -Dirección de Cuentas Internacionales de INDEC-", afirmó.

En ese marco, entendió que había que indagar a "los funcionarios del Banco Central de la República Argentina y del INDEC que, omitiendo los deberes que le imponía el artículo 61 de la ley 24.156, dieron lugar a que se realizara el pago de las demandas de los holdouts, lo que ocasionó una erogación de al menos 12.500.000.000 de dólares en efectivo de las arcas del Estado".

Según dijo, "en principio, los hechos podrían constituir los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (artículos 248 y 249 del Código Penal) y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública (art.173 inc.7 en función del art.174 del Código Penal)".

Delgado le pidió al juez Casanello que se exima de seguir interviniendo y pase la causa a su colega Ramos, que instruye la causa del megacanje.

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