1. Los límites anteriores a la guerra. Chile y Bolivia obtuvieron su independencia de España en 1818 y 1825, respectivamente; en esa época Bolivia poseía un litoral de varias fronteras de kilómetros a lo largo del océano Pacífico.
En 1825, la naciente República de Bolivia definió su territorio, incluyendo una extensión de costa en el Pacífico y una provincia que comprendía aproximadamente lo que es hoy la región de Antofagasta. El puerto boliviano fue Cobija, fundado en 1825 a instancias de Simón Bolívar, con el nombre de Puerto la Mar (o Lamar), ubicado en el litoral, entre las actuales ciudades de Tocopilla y Antofagasta.
2. La Guerra del Pacífico: la declaración de guerra y la pérdida de territorios. Chile declaró la guerra a Bolivia y Perú, en un conflicto bélico económico, denominado la Guerra del Guano y Salitre que se prolongó entre 1879 y 1883. Un recuento hace calcular que las bajas estuvieron entre los 14.000 y 23.000, contando civiles y militares. Por supuesto significó la pérdida de la salida al mar para la República de Bolivia.
¡Chile invadió Antofagasta!, ¡declaró la guerra! ¡la venció y se quedó con la salida al mar!. Tras años de disputa, el 14 de febrero de 1879 tropas chilenas desembarcaron en el puerto boliviano de Antofagasta dando inicio al conflicto que enfrentaría por varios años a ambos países (además del Perú).
3. Tratado de Paz y de Amistad con los enemigos derrotados. El 20 de octubre de 1904, Bolivia y Chile firmaron un "Tratado de Paz y de Amistad", que puso fin oficialmente a la Guerra del Pacífico. Conforme a este instrumento que entró en vigor el 10 de marzo de 1905, ¡la totalidad del territorio de la costa pasó a Chile! y Bolivia se quedó con un derecho de tránsito comercial a los puertos, ahora, de Chile.
Desde la conclusión del Tratado de 1904, desde su formalización, los dos Estados hicieron diversas declaraciones y mantuvieron intercambios diplomáticos sobre la situación de Bolivia respecto del océano Pacífico. ¡Solo con Pinochet, en el acuerdo Charaña, Chile ofreció devolver los pequeña parte de los territorios usurpados, a los que se opuso Perú, y de ahí nunca negoció una salida soberana al mar.
4. La Corte de La Haya y el Pacto de Bogotá. Obligación de las sentencias. Los países de América del Sur, casi todos los del norte a excepción de EEUU, hemos suscripto el "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas", " Pacto de Bogotá" - 30 de abril de 1948- , por el que los países firmantes someten a la jurisdicción y resolución de la Corte, las controversias que, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales.
Este organismo jurídico pertenece a las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos. Pueden recurrir a la Corte de Justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.
Las sentencias contenciosas que se dicten, son obligatorias para las partes; son vinculantes, definitivas y sin posibilidad de apelación. Cada Estado miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo, la posibilidad en caso de incumplimiento de una sentencia que el Consejo de Seguridad, tiene la potestad para hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado en el caso particular.
5. La demanda de Bolivia por la salida al Mar. Bolivia ha recurrido a la Corte de la Haya, señalando que de acuerdo a la controversia, el Tratado de Paz y Amistad, firmado luego de la guerra, en el que cediera sus territorios, obliga a negociar una salida soberana sobre el Océano Pacífico. Ha solicitado que obligue a Chile a llegar a una salida negociada, que reconozca la soberanía de los territorios. En su solicitud inicial y en su memoria, pide que falle como sigue: a) que Chile está obligado a negociar con Bolivia con vistas a llegar a un acuerdo por el que se conceda a ésta un acceso plenamente soberano al océano Pacífico; b) que Chile no ha cumplido esta obligación; c) que Chile ha de cumplir con esa obligación de buena fe, con prontitud y en debida forma, en un plazo razonable, con plena efectividad para conceder a Bolivia un acceso plenamente soberano al Pacífico'.
6. Excepción preliminar y fallo. Chile -como ya tenía fallo adverso con Perú, con un tratado similar- presentó una excepción preliminar alegando que, en este caso, la Corte carecía de competencia pues ya había un Tratado de Paz y Amistad de 1905, con cesión de territorios sobre el Pacífico, no existiendo en consecuencia controversias. Mientras tramitaba el incidente, el proceso de fondo -la salida al mar- quedaba en suspenso.
¡La Corte ha resuelto favorablemente a Bolivia el incidente de incompetencia! ¡Ha rechazado la excepción preliminar!, sosteniendo que el objeto del diferendo es saber si Chile tiene obligación de negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico y, en caso afirmativo, si Chile ha incumplido dicha obligación. La Corte recuerda que las demandas que formula Bolivia en su solicitud y las conclusiones presentadas en su memoria, se refieren a una 'obligación de negociar con vistas de llegar a un acuerdo por el que se conceda un acceso plenamente soberano al océano Pacífico'. La negociación es obligatoria pues las disposiciones pertinentes del Tratado de 1904 no abordan explícita ni implícitamente la supuesta obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico.
Por ello, a entender de la Corte, los asuntos en litigio no son asuntos resueltos por arreglo de las partes ni por laudo arbitral, ni por sentencia de un tribunal internacional, ni regidos por acuerdos o tratados en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá, según dispone el artículo sexto del Pacto de Bogotá. ¡No puede hacerse valer el tratado de Paz y debe negociarse!
Así lo ha pedido Francisco el 8 de julio, exigiendo: ¡diálogo franco y abierto!
7. El futuro de Chile la condena y el incumplimiento. Hemos visto con admiración, en TN de Chile, cómo Carlos Mesa (el vocero Boliviano, ex presidente, enemigo político de Evo, hoy su aliado en la Corte), explicaba y fundaba clara y terminantemente desde lo jurídico y la historia, el fallo de la Corte, mientras Insulza y Felipe Errázuriz, ambos ex cancilleres, pretendían justificar un resultado adverso desde lo político y con bravuconadas propias del lema "por la razón o la fuerza".
Amenazan denunciar el Tratado y, en caso de estar obligados, sentarse a negociar y no cumplir nunca. Mientras tanto la Democracia Cristiana, el Comunismo, la Concertación y políticos renombrados, pregonaban el incumplimiento como único medio de no cumplir la sentencia. El tiempo pronto obligará a entregar la salida a Bolivia.
¡Pueda ser, para el bien del Derecho Internacional, que así sea!