El Estado deberá indemnizar a una mujer a la que le negaron un aborto y casi se muere

Las autoridades de Entre Ríos deberán pagarle $ 440.000. La víctima sufría una patología congénita, pero igualmente la hicieron parir.

El Estado deberá indemnizar a una mujer a la que le negaron un aborto y casi se muere
El Estado deberá indemnizar a una mujer a la que le negaron un aborto y casi se muere

La Justicia ordenó a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a indemnizar por 448 mil pesos a una mujer a la que le negaron la práctica de un aborto no punible en 2011.

La víctima tenía 36 años y sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia crónica de oxígeno. Sin embargo, le negaron acceder a un derecho que es legal de acuerdo con el artículo 86 Código Penal de 1921. Según la normativa, el aborto es legal si una mujer embarazada fue violada o su salud o su vida corren peligro.

La demandante había acudido varias veces al sistema de salud público de Entre Ríos. Primero, por una patología cardíaca congénita y luego para solicitar una ligadura de trompas porque había tenido numerosos abortos espontáneos. Finalmente, pidió la interrupción del embarazo por cuestiones de salud, pero se lo negaron. Tras el parto de ese último embarazo, sufrió un ACV. Todavía internada, tuvo una parálisis de la parte izquierda del cuerpo.

"El Estado, en lugar de garantizar el acceso a una práctica permitida por ley, la revictimizó, la expuso a situaciones de maltrato y violencia institucional, la obligó a llevar a término un embarazo contra su voluntad expresa y le exigió arriesgar su vida y su salud, todo lo cual le provocó enormes daños morales y físicos que afectaron también a su marido y su hijo", afirmó el juez Martín Furman en el fallo.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado, que había condenado a las autoridades entrerrianas por los daños que padeció la mujer, informó diario La Nación.

Al suspender el aborto legal, la derivaron "sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo". Para la Justicia, además, la relación del ACV con el hecho de haber impedido la interrupción del embarazo estaba confirmada.

"No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después", explicó el juez Furman en su fallo.

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