El empréstito  del FMI y el Congreso 

El empréstito  del FMI y el Congreso 
El empréstito  del FMI y el Congreso 

Resulta extraño que ni legisladores, ni funcionarios del Poder Ejecutivo, ni políticos en general, hayan hecho alusión a la indispensable intervención del Congreso Nacional en el empréstito stand-by por 50 mil millones de dólares concretado con el FMI.

Nuestra Constitución Nacional, en su art. 75, inc. 4°, establece que corresponde al Congreso "contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" y, como para refirmar tal competencia, el inc. 7° del mismo artículo consigna que también le corresponde "arreglar el pago de la deuda interior y exterior".

En las gestiones realizadas ante el Fondo solo han intervenido el Presidente de la Nación, ministros y otros funcionarios del PE obrando conforme con las atribuciones establecidas por el art. 99, inc. 1° CN,  que sobre el Presidente dice: "Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración del país".

Sin embargo, el trámite del empréstito con el FMI está inconcluso y, pese a haber comenzado a llevarse a cabo, sin que intervenga el Congreso resulta imperfecto, cojo.

Tamaño compromiso, para todo el pueblo argentino, no debe ser tomado unilateralmente por el Poder Ejecutivo.

Más aún, el "memorándum de entendimiento" con el FMI, entre otros compromisos, establece que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino, compuesto por diversos tipos de activos financieros (títulos públicos, acciones de empresas, tenencias de plazos fijos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda emitidos en el marco de fideicomisos y cédulas hipotecarias) debe ser liquidado.

Vale decir, se cambia el destino del FGS, o más bien se lo hace desaparecer.

Entre los órganos a quienes corresponde controlar el funcionamiento del FGS se halla  la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social del Congreso de la Nación.

Otra atribución del Congreso que no debe ser soslayada, ni delegada si deseamos vivir en una república que respeta sus tres poderes. Un gobierno que se precia de respetar la Constitución y las leyes no debería incurrir en tamaño incumplimiento de las mismas.

Pícaramente, algunos podrían decir que el Congreso al sancionar la Ley de Presupuesto Nacional presta su conformidad al endeudamiento. Es un principio de derecho que las responsabilidades nunca se delegan. Este apotegma no parece ser conocido ni respetado por nuestros gobernantes.

 Ricardo Ruiz Vega
DNI 6.906.175

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